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Economía

Desregulación

Eliminan el pago de la Tasa de Seguridad de Aviación: a quiénes beneficia

Eliminan el pago de la Tasa de Seguridad de Aviación: a quiénes beneficia

Por Redacción

La medida fue oficializada este jueves a través de la Resolución 696 en el Boletín Oficial. 

El Ministerio de Seguridad eliminó la Tasa de Seguridad de la Aviación para los pasajeros que embarquen aeronaves de transporte aéreo no regular. 

 Esto significa personas afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular.

La medida fue oficializada este jueves a través de la Resolución 696 en el Boletín Oficial firmada por la ministra Patricia Bullrich. Según resaltó el Gobierno, la norma alcanzará a cientos de trabajadores, científicos, personal policial y militar, sanitario y aduanero que transitan diariamente por los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional.

“Resulta indispensable profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas. Que en observancia del principio de cielos abiertos, a fin de avanzar en la facilitación del trámite del transporte aeronáutico, resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación, que pasará a ser aplicada sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular”, indican los considerandos de la norma.

Además, afirman que “los pasajeros que embarquen en aeronaves que no estén destinadas a los denominados vuelos comerciales regulares, a futuro no se encontrarán alcanzados por la citada Tasa de Seguridad de la Aviación, ya que ello permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponerles la carga del pago de una Tasa”.

Y establecen que “los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.”

 

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