Por Redacción
El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó los principales cambios que incluirá el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso.
El Gobierno nacional avanza con una reforma del Régimen de Inocencia Fiscal, la herramienta diseñada para incentivar que los llamados "dólares bajo el colchón" ingresen al circuito formal de la economía. El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó los principales cambios que incluirá el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, con modificaciones que alcanzan los requisitos de adhesión, los mecanismos de control y las garantías para los contribuyentes.
La iniciativa surge luego de que el esquema vigente registrara una adhesión menor a la esperada y recibiera observaciones de especialistas tributarios. Con este nuevo proyecto, el Ejecutivo busca ampliar el universo de personas que puedan acceder al régimen y brindar mayor seguridad jurídica a quienes decidan exteriorizar fondos no declarados.
Durante una conferencia de prensa, Caputo explicó que la propuesta se apoya en varios cambios estructurales que modifican el funcionamiento del régimen vigente.
* Sin límites de patrimonio ni ingresos
Uno de los principales cambios es la eliminación de los topes de patrimonio e ingresos que hoy condicionan el acceso al régimen. De aprobarse la reforma, podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas, sin importar el monto de sus bienes o ingresos.
Además, el proyecto contempla un esquema especial para los grandes contribuyentes registrados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En esos casos, el organismo realizará una liquidación previa del impuesto y el contribuyente sólo deberá efectuar el pago.
No obstante, quienes opten por este mecanismo simplificado no accederán a los principales beneficios previstos para el resto de los adherentes, como el efecto liberatorio ni las presunciones favorables establecidas por la ley.
* Nuevos criterios para las fiscalizaciones
Otro de los puntos centrales modifica el concepto de "discrepancia significativa", es decir, el parámetro que habilita a ARCA a cuestionar una declaración.
La reforma mantiene el criterio de que existirá una diferencia relevante cuando la determinación del impuesto aumente o los quebrantos impositivos se reduzcan en al menos un 15%. Sin embargo, incorpora un límite adicional: aunque se supere ese porcentaje, el contribuyente no perderá los beneficios del régimen si el monto observado no alcanza el 5% del mínimo previsto por la Ley Penal Tributaria, hoy equivalente a $5 millones.
Según el Gobierno, esta modificación busca evitar que diferencias de escasa relevancia económica terminen derivando en sanciones desproporcionadas.
El proyecto también modifica la forma en que deberán realizarse las fiscalizaciones.
A partir de la nueva redacción, será Arca quien deberá demostrar la existencia de inconsistencias utilizando exclusivamente información declarada por el contribuyente, datos propios del organismo o información aportada por terceros. El proyecto elimina la posibilidad de basar cuestionamientos únicamente en presunciones.
Al mismo tiempo, incorpora un mecanismo de regularización que permitirá mantener los beneficios del régimen. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela la diferencia reclamada, junto con los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, no perderá los beneficios del sistema.
Hasta ahora esa posibilidad sólo existía para casos vinculados con facturas apócrifas.
* Devolución rápida
Otra novedad es la incorporación del artículo 42 bis, que regula los casos en los que un contribuyente paga un ajuste para conservar los beneficios del régimen y posteriormente la impugnación es revocada.
En esos casos, Arca deberá devolver el dinero abonado, junto con los intereses correspondientes, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde que quede firme la resolución que deje sin efecto el reclamo.
El objetivo es equilibrar las obligaciones del contribuyente con una respuesta más ágil del Estado cuando el cuestionamiento resulte infundado.
* Plazo hasta fines de 2027
El proyecto fija además un límite temporal para exteriorizar fondos.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2027 para regularizar activos correspondientes a períodos anteriores. De esta manera, el régimen deja de ser permanente y pasa a contar con una fecha de cierre definida.
Junto con ese plazo se mantiene el denominado "tapón fiscal", un mecanismo que impide que ARCA utilice variaciones patrimoniales anteriores para cuestionar el origen de los fondos exteriorizados, siempre que el contribuyente haya cumplido con las condiciones previstas por la ley.
* Impacto en el mercado inmobiliario
La reforma también incorpora una aclaración específica para las operaciones inmobiliarias.
El texto establece que los pagos en efectivo realizados mediante escritura pública serán compatibles con los beneficios del régimen, siempre que la operación quede correctamente documentada ante escribano.
La precisión responde a un reclamo que venían planteando escribanos, desarrolladores inmobiliarios y operadores del sector, quienes advertían que la falta de una definición expresa generaba incertidumbre sobre el tratamiento de este tipo de transacciones.
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