Por Redacción
En lo relativo a la paritaria salarial, la negociación continuará en enero.
La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (Soea) alcanzaron un acuerdo con los representantes patronales de las cámaras Ciara, Ciavec y Carbio relativo a la suma anual extraordinaria.
El acuerdo consiste en el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de $1.429.355 para los trabajadores aceiteros encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05 de la FTCIODyARA, que será liquidada en los meses de enero y febrero de 2025.
Se trata de un pago extraordinario que acuerdan todos los años desde 2010 y que desde la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina imputan como participación en las ganancias.
En términos porcentuales, consiste en la aplicación de un incremento del 122% sobre la suma extraordinaria de 2023, porcentaje equivalente a lo firmado en los acuerdos salariales del año en curso. En tanto que en lo relativo a la paritaria salarial aceitera, la negociación continuará en el mes de enero de 2025.
Compañeras y compañeros, gracias a la unidad en la acción de las organizaciones gremiales que representan a las y los trabajadores aceiteros, la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo, se ha obtenido un nuevo logro.
Se consigue en un momento donde un gobierno patronal ha cumplido un año, lapso durante el cual sólo ha tomado medidas que perjudican a la clase trabajadora y a las grandes mayorías: devaluación, caída general de salarios, transferencia de riquezas al capital concentrado, reforma laboral regresiva, reinstalación del impuesto al salario, destrucción de puestos de trabajo en el ámbito tanto privado como estatal, entre otras.
Con esa fuerza y con esa unidad, preparémonos para defender nuevamente, cuando sea necesario, nuestro derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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