Por Redacción
Hasta fines del 2024, los montos vigentes eran de $400.000 y $700.000, para las dos primeras categorías.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) -ex Afip- elevó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. La medida rige a partir del 1 de enero.
En la práctica, este movimiento no tiene ningún impacto operativo en los mecanismos de transferencias o envíos de dinero que cada contribuyente realiza a través de cuentas bancarias, billeteras digitales (Ualá, Naranja X, Mercado Pago, Personal Pay, entre otras), fintech y sus plataformas de home banking.
Pero lo que se modifica son los parámetros del régimen de información que debe ser cumplido por todas las entidades financieras del país. Se trata de un esquema creado hace siete años, mediante la Resolución 4928 del año 2018, de la entonces Afip, que instauró un “régimen de información a cargo de las entidades financieras”. En los hechos, es un esquema que busca generar herramientas de monitoreo y fiscalización para grandes movimientos de capitales.
Los importes, desde entonces, se van actualizando al alza periódicamente, para seguir el movimiento de la inflación. Según anunció Arca, los nuevos montos rigen a partir de enero, e involucran transferencias, transacciones y consumos de clientes.
En concreto, el organismo estableció en $600.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades (bancos, billeteras, proveedores de pago, etc.) deben informar para el total de consumos con tarjetas de débito del país o los movimientos totales (ingresos o egresos) en billeteras virtuales.
A su vez, se fijó en $1 M el piso mínimo para informar el total de acreditaciones bancarias, depósitos a plazo fijo constituidos, extracciones en efectivo en el país o el exterior (por cualquier medio: cajeros, ventanilla, etc.), o el saldo en cuentas bancarias o billeteras virtuales disponible al último día de cada mes. Por último, se fijó en $2 M el piso para transferencias bancarias o virtuales, que involucran específicamente a billeteras virtuales.
Hasta fines del año pasado, los montos vigentes eran, respectivamente, de $400.000 y $700.000, para las dos primeras categorías. Estos valores estaban vigentes desde el 1° de junio de 2024.
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