Por Redacción
Este jueves vence la primera etapa de la nueva moratoria de Afip. Todas las fechas y cómo ingresar al régimen.
La moratoria de Afip aprobada en el paquete fiscal cerrará su primera etapa. Quienes estén pensando en adherir podrán acceder hasta este jueves 15 de agosto (inclusive) a una condonación de los intereses resarcitorios y punitorios de deudas con la entidad de hasta un 70%.
Tras esto, el beneficio se reducirá a un 60% y, más adelante, a tan solo un 50%. Es por esto que los especialistas tributarios recomiendan suscribir durante la primera etapa, en la cual el Gobierno espera la mayor adhesión para impulsar la recaudación fiscal.
Esta moratoria aplica a deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social y se encuentra incluida en el Título I del paquete fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio junto a la Ley Bases. Oficialmente, se la llama Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
Además de la condonación de deudas, la AFIP ofrece dos tipos de planes de pago: cortos, de hasta 3 cuotas, o más largos, de hasta 84 pagos y perdones de hasta el 100% de lo adeudado para monotributistas y PyMEs. Todos los detalles y las fechas clave.
Nueva moratoria AFIP: las fechas clave para acceder y qué incluye
Tal como se definió desde un principio, se podrán regularizar deudas con AFIP tanto aduaneras, como impositivas y de la seguridad social siempre y cuando estas hayan vencido hasta el 31 de marzo del 2024, inclusive.
Además, también se incluirán "las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios".
En cuanto al acceso a un plan de pagos, disponibles en hasta 84 cuotas para monotributistas y PyMEs, se podrán solicitar "desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive".
El plan de regularización funcionará en distintas etapas hasta diciembre de este año y, según detalló AFIP, se podrán incluir en "obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas".
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