Por Redacción
Quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos. Cuáles son las condiciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo un cambio relevante en el régimen cambiario del comercio exterior. En un paso hacia el “desarme” del cepo que rige para las empresas, eliminó la exigencia de liquidar las divisas provenientes de exportaciones en el mercado oficial. Lo hizo a través de la Comunicación A 8417, a la vez que mantiene la obligación de ingresar las divisas provenientes de exportaciones dentro de los plazos establecidos.
El cambio implica que quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos, siempre que se respeten los plazos normativos y el encuadre regulatorio vigente.
El beneficio no alcanza a todos los operadores del comercio exterior. La norma está dirigida exclusivamente a personas humanas y no se extiende a sociedades ni a estructuras jurídicas, incluso cuando la operación se realiza por cuenta y orden de estas.
El nuevo esquema separa dos obligaciones que hasta ahora estaban ligadas: el ingreso de divisas y su liquidación. El control cambiario por parte de la entidad que conduce Santiago Bausili, continúa existiendo, pero cambia su lógica.
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos que son 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior o según la posición arancelaria de los bienes exportados.
El control estatal se desplaza hacia el seguimiento del movimiento de fondos y el respeto de los tiempos de ingreso de las divisas, en lugar de exigir su venta inmediata en el mercado de cambios.
Esto significa que el cambio tendrá impacto principalmente en exportadores individuales, profesionales y prestadores de servicios que operan en el comercio internacional.
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