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Economía

Nuevo límite

Afip pateó una vez más las ejecuciones fiscales a pymes

Por Redacción

La resolución salió publicada en el Boletín Oficial pero exceptúa a los que incumplieron con el impuesto a las grandes fortunas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que suspenderá hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pequeñas empresas. La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, fue confirmada a través de la Resolución General 5000/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En un comunicado, la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont había anunciado que “la extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica” por la pandemia.

No obstante, la Resolución mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas “alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones”, en referencia al impuesto a la riqueza.

La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales. La medida de la AFIP “ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país”, afirmó el fisco en un comunicado.

El documento oficial del organismo suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Los beneficios estarán vigentes hasta fines de agosto.

Entre los considerandos, el ente recaudador señaló que “continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones” en un primer momento, por lo que “a fin de facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive”.

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