El
proyecto del Presupuesto para el ejercicio 2014 que envió la semana pasada el Ejecutivo provincial al Senado y que los legisladores comenzarán a analizar a partir de hoy, le deja la puerta abierta al ingreso de mayores contribuyentes propietarios de inmuebles al pago de ingresos brutos. Es que quienes alquilaban hasta cinco unidades (rurales y urbanas) no tributaban el impuesto, pero con las nuevas modificaciones planteadas el número de inmuebles se baja a tres y se los discrimina en urbanos o suburbanos destinados a viviendas. Sin embargo, la aclaración no valida locaciones rurales, por lo que se deduce del borrador que quienes arrenden esa clase de propiedades deberán abonar el tributo desde la primer unidad.
La polémica y los cruces en la esfera política comenzaron a rodar ni bien el Ejecutivo dio a conocer el proyecto. Pero de acuerdo a un análisis minucioso, se desprende que en el capítulo II – Impuesto sobre Ingresos Brutos – se plantea modificar el inciso e del artículo 125º del Código Fiscal. Y de acuerdo a los cambios que se pretenden introducir, debería tributar el impuesto “la locación de inmuebles, excepto cuando los ingresos correspondientes al locador sean generados por la locación de hasta tres inmuebles urbanos o suburbanos cuyas unidades sean destinadas a vivienda”.
Y a continuación, el borrador aclara que esa excepción no será aplicable cuando “el o los contrato/s de locación sea/n celebrado/s por un plazo menor a dos (2) años; el propietario del o de los inmueble/s no tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe; o el propietario sea una sociedad constituida en el marco de la Ley 19550 y modificatorias o sociedades de hecho o irregulares o se trate de un fideicomiso”.
Ahora bien, hasta el momento y de acuerdo al inciso actual, quienes tributan ingresos brutos son aquellos donde los ingresos pertenecientes al locador son “generados por la locación de más de cinco inmuebles”.
Así las cosas y pasando el panorama en limpio, quienes pagan actualmente son personas que alquilan más de 5 inmuebles, indefectiblemente si estos son rurales o urbanos. Ahora, las modificaciones reducirían la cantidad de unidades a partir de la cuarta, pero cuando sean urbanos o suburbanos, dejando al margen a las rurales. Por ende, se desprende a primera vista que los propietarios de estos últimos pagarían a partir de un sólo inmueble. En todos los casos, el valor del tributo es del 4,5% del valor del arrendamiento.
Otros cambios
Según analizaron desde Crowe Horwath, la realidad de la provincia no escapa a la del resto de los territorios nacionales, la cual “se enmarca en una lucha distributiva de los recursos fiscales con Nación”. Asimismo, el caso de Santa Fe, por el hecho de no pertenecer al mismo signo político que el que Gobierno Nacional, “hace más visible esa lucha, quedándole al estado como única fuente de recursos disponibles los tributos locales”. Desde la consultora, explicaron además otras modificaciones que se introducirían:
MERA COMPRA: Establece la gravabilidad al 1,00% de la Mera Compra, se realice en forma habitual o esporádica, cuando se trate de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos y venderlos fuera de la jurisdicción. Este es un instituto que están aplicando la mayoría de las jurisdicciones Provinciales con la finalidad de ampliar la base de recaudación.
DEDUCCIÓN DEL DREI: Se disminuye del 10% al 5% la posibilidad de deducción como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos del Derecho de Registro de Inspección pagado por el contribuyente.
EXENCIÓN: Deroga la exención de los primeros 3 anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos en el inicio de actividades para Monotributistas. Este era un beneficio que se pretende derogar y que apuntaba a fomentar el desarrollo de los pequeños emprendimientos.
NUEVOS MÍNIMOS: Se aumentan en un 60%, muy por encima de los ratios inflacionarios.
NUEVOS ALÍCUOTAS: Se establece un aumento del 1% en la alícuota de la actividad de Telefonía Móvil. (7%).