Por Redacción
Alcanza a productores de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore.
La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria aprobó la extensión de la medida dispuesta por el gobierno provincial a comienzos de enero, a raíz de la sequía, y habilitó su vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, a la espera de la resolución definitiva del Ministerio de Economía de la Nación.
La prórroga alcanza a los productores de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore. En cambio, Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis quedaron excluidas tras registrarse mejoras en sus condiciones productivas.
La decisión provincial se había formalizado a principios de mes mediante el Decreto Nº 3184/25, que extendió la declaración de emergencia y desastre agropecuario por la prolongada sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio. El alcance de la medida rige desde el 1 de septiembre de 2025 y se mantiene hasta el 28 de febrero de 2026, en un contexto que compromete tanto a la producción agrícola como ganadera.
Según lo establecido en la normativa, los productores que ya cuenten con certificados de emergencia agropecuaria pasarán automáticamente a la categoría de desastre, sin necesidad de realizar nuevos trámites. Quienes posean certificados de desastre mantendrán esa condición y quedarán eximidos de cualquier acto administrativo adicional.
Para aquellos productores que aún no hayan presentado la declaración jurada y busquen acceder a los beneficios previstos, el trámite deberá iniciarse a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), mediante la carga del formulario de pérdidas y daños en el sitio oficial de la provincia.
En el caso del sector apícola, la presentación se realizará a través del sistema Proap, ingresando en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria.
El plazo para completar las declaraciones juradas vence el 29 de enero, aunque el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá prorrogarlo si existen razones que lo justifiquen.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria serán las encargadas de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, que se difundirá mediante resoluciones ministeriales publicadas en el portal oficial de la provincia.
Beneficios fiscales
Los productores con certificados de emergencia agropecuaria, cuyos establecimientos se encuentren en zonas rurales y suburbanas alcanzadas por la medida, podrán acceder a la prórroga de los vencimientos de las cuotas quinta y sexta de 2025 y de la primera cuota de 2026 del Impuesto Inmobiliario, de acuerdo con el calendario vigente.
En tanto, quienes cuenten con certificados de desastre agropecuario y desarrollen su actividad en predios comprendidos en la normativa recibirán la condonación de las cuotas quinta y sexta del año 2025 y de la primera cuota de 2026 del impuesto inmobiliario.
Además, la Administración Provincial de Impuestos (API) deberá emitir certificados de crédito fiscal o efectuar las devoluciones correspondientes en aquellos casos en que los productores con certificado de desastre hayan abonado cuotas que debían ser condonadas.
Finalmente, la norma establece la suspensión, por un plazo de 180 días, de la iniciación y tramitación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos.
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