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Agro

¿De qué se trata?

La Ley de Biocombustibles sumó una reglamentación que faltaba

La Ley de Biocombustibles sumó una reglamentación que faltaba

Por Redacción

La normativa regirá hasta el 2030.

La Ley de Biocombustible ya entró en vigencia, sin embargo restaban definir detalles que debía establecer la autoridad de aplicación. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 776/2022, se fijaron nuevas pautas para el abastecimiento.

Esta normativa, que firmó la Secretaría de Energía, establece normativas para los biocombustibles y la mezcla con nafta y diésel. En este sentido, los mezcladores deberán informar por cada centro de mezclado y hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiésel o bioetanol para el período trimestral siguiente. 

Al mismo tiempo, la autoridad de aplicación aclaró que el incumplimiento de lo establecido será considerado una falta grave y habilitará para que lleve a cabo la asignación de biodiésel o bioetanol del incumplidor considerando la información suministrada.

Por otra parte, los elaboradores deberán informar hasta el día 20 de cada mes, la disponibilidad de producto para los cortes obligatorios. Recordemos que en el caso del biodiésel el porcentaje de mezcla es del 12,5 % por lo que resta de noviembre y en el caso del bioetanol es del 12 %.

En este sentido, la Dirección de Biocombustibles calculará mensualmente las cantidades de biodiésel o bioetanol que los mezcladores deberán adquirir por parte de los elaboradores para la mezcla. Esta información se comunicará a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.

“En caso de detectar diferencias mayores al 2 % entre las cantidades de biodiésel o bioetanol asignadas y las efectivamente adquiridas por alguno de los mezcladores en períodos anteriores, la dirección podrá ajustar las asignaciones del biocombustible de que se trate en los meses posteriores”, establece la resolución.

Por otra parte, la reglamentación contempla que en los casos en que la distribución descripta no resulte suficiente para satisfacer la demanda mensual de biodiésel, las cantidades faltantes serán abastecidas en partes iguales por los elaboradores que cuenten con posibilidades de proveer el biocombustible. “La asignación de bioetanol será llevada a cabo por segmento, a base de caña de azúcar y a base de maíz, a prorrata y efectuando los cálculos en función de la incidencia de la disponibilidad”, destacó la resolución.

Otro punto destaca que los mezcladores deberán cumplir con la asignación de biocombustibles efectuada mensualmente por la Dirección de Biocombustibles y deberán requerir autorización previa para efectuar compras que no tengan como destino los cortes obligatorios. Además, los elaboradores y los mezcladores tendrán un plazo de 3 días hábiles para informar cualquier inconveniente que pudiera comprometer el normal abastecimiento de las cantidades asignadas.

De esta manera, la autoridad de aplicación reglamentó las pautas para el abastecimiento. También fijó normativas que se contemplaron en la resolución.

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