Por Redacción
Se creó una documentación que permite circular fuera del país con una patente provisoria.
El Gobierno creó una nueva documentación que le permitirá salir del país a vehículos que cuentan con la patente provisoria. Estará vigente a partir de este 18 de diciembre, por medio de la Disposición 408/2024 publicada en el Boletín Oficial. Aparece bajo el nombre de Constancia de Documentación Dominal asignada.
El objetivo del documento es permitir la circulación de los vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por autoridades de control de tránsito y control aduanero.
Según el texto publicado por las autoridades: “A lo largo de los últimos años, se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte de Casa de Moneda S.E. en la provisión de placas metálicas de identificación”. Entonces consideran que la situación ha generado graves perjuicios a la ciudadanía, al obstaculizar el normal desenvolvimiento del servicio público registral automotor. Impidiendo así la correcta identificación de los automotores, “afectando el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito”.
Cómo funciona
Esta constancia incluye los datos del dominio y de su titular, la identidad de los terceros autorizados para conducir el vehículo y el número de las placas provisorias otorgadas.
Quienes ya hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia, contando con una Constancia de Asignación de Título (CAT) pueden descargar la Constancia de Documentación Dominal Asignada a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).
Los códigos nombrados permiten a las autoridades el control de tránsito y control aduanero en Argentina y en los países vecinos durante las salidas temporales. Esto se hace descargando la documentación en la página pública del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
En caso de que el titular registral no cuente con los códigos ya asignados, debe solicitar el trámite de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT) previsto en la Sección 3ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
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