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Actualidad

Mayor control

El Gobierno mandó al freezer las contrataciones de empleados en el Estado

El Gobierno puso en el freezer las contrataciones de empleados en el Estado

Por Redacción

La medida alcanza también a a las empresas y sociedades del Estado, como así también las privadas con participación estatal.

El Gobierno nacional oficializó este martes a través de una resolución en el Boletín Oficial que todas las áreas del Estado deberán informar de manera mensual qué cantidad de empleados públicos tienen en su nómina, con el objetivo de llevar un mejor control. La medida contempla también la suspensión de contrataciones.

De este modo, la medida alcanza a “las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional”.

La comunicación firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Sergio Massa, especifica que "se deberá informar mensualmente al Indec sobre la variación de la dotación de personal para su publicación, ya que la medida apunta a «garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional".

Cabe destacar que la disposición que fija la prohibición de contratación comprende a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76).

También abarca a las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual, y se prohíbe «la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones”.

Por otra parte, no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad.

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