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Política

Qué dice la letra chica

Por decreto, Javkin reglamentó el uso de agroquímicos en Rosario

Juan Chiummiento

La medida estipula la prohibición de su aplicación por vía aérea. 

El intendente Pablo Javkin reglamentó la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en Rosario, poniéndole el moño a una historia que viene con marchas y contramarchas desde hace al menos una década. El jefe del Palacio de los Leones firmó un decreto que estipula la  prohibición de su aplicación por vía aérea y fija límites estrictos respecto a su utilización directa. Se establecen también herramientas para promover la producción frutihortícola orgánica.

Según explicaron fuentes municipales a Punto biz, lo que hace el texto rubricado días atrás es "aggiornar" la normativa a las sucesivos proyectos legislativos que se fueron aprobando en los últimos años. En 2011 el Concejo aprobó la ordenanza 8.871 -que creó un Comité Ejecutivo como autoridad de aplicación-, una figura que nunca fue reglamentada. Además, en la siguiente década se modificaron varias veces las normativas vinculadas al uso del suelo.

"Se había generado una confusión, desde puntos de vista semánticos hasta prácticos, que era necesario consolidar en un texto único", indicaron desde la Intendencia, al tiempo que remarcaron que sigue 100% vigente una ordenanza de finales de 2017, que en su momento levantó mucha polémica, respecto a la prohibición del uso de glifosato en la ciudad.

En lo concreto, el nuevo decreto afecta fundamentalmente a unas 3.000 hectáreas que en Rosario son consideradas como no urbanizables. De ellas, el 50% es utilizado actualmente para producción agropecuaria, según cálculos oficiales.

El texto establece como "Frontera Agronómica" el límite de las zonas no urbanizables. Desde allí y por 50 metros se establece una "zona intermedia" libre de agroquímicos. A partir de este nuevo límite, se habilita progresivamente la aplicación de fitosanitarios, pudiendo utilizarse los de toxicología más alta recién a los 3.000 metros de distancia de la "Frontera Agronómica".

Se establecen algunas excepciones para lo planteado en el último párrafo. Entre ellas que no se habilitan aplicaciones a 100 metros de los arroyos Ludueña, Saladillo e Ibarlucea. De igual manera, se limita el uso en los alrededores de viviendas, escuelas o centros de salud ubicados en áreas no urbanizables.

Por lo demás, se mantiene el mismo espíritu de la ordenanza aprobada en 2011, en tanto que se precisa que en 180 días la autoridad de aplicación -el Ceca, integrado por un equipo de fiscalizadores que funcionará dentro de la Subsecretaría de Ambiente- dictará su reglamento interno, al tiempo que establecerá un registro de productores agrícolas, fruti hortícolas, pecuarios y huerteros.

 

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