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Política

Media sanción unánime

El Senado excluyó la figura del viceintendente en la ley de municipios

El Senado dio media sanción a la Ley de Municipios y ahora va a Diputados

Por Redacción

La Cámara alta aprobó este jueves un proyecto que redefine la organización institucional de los municipios de la provincia tras la reforma constitucional.

El Senado de la Provincia de Santa Fe  dio media sanción este jueves 12 de marzo a una nueva ley orgánica de municipios, cuyos cambios quedaron determinados a partir de la reforma constitucional sancionada el año pasado. El proyecto largamente discutido finalmente fue aprobado en forma unánime por el cuerpo, tras un acuerdo entre el oficialismo y la oposición pejotista. La figura del viceintendente, fogoneada desde Rosario quedó excluida del texto, así que en principio solo podrá ser reconsiderada cuando la ciudad resuelva una nueva carta orgánica. 

El tratamiento fue demorado precisamente por dos cuestiones: diferencias dentro de Unidos respecto al cargo de vice intendente; y el tema económico, ante la incertidumbre sobre el rumbo económico a nivel nacional.

Los ejes 
Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano.
Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.


Clasificación de municipios
El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento. Esta diferenciación busca evitar esquemas uniformes que no contemplan las profundas desigualdades territoriales, demográficas y económicas existentes entre las distintas localidades de la provincia.
En la mayoría de las localidades pequeñas, la cantidad de legisladores bajará. En el caso de Santa Fe y Rosario, mantendrán la cantidad de concejales que tienen en la actualidad.
Régimen político e institucional

La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales.

En cuanto al funcionamiento institucional, se fortalecen las atribuciones de los Concejos Municipales, que amplían su rol de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras facultades, se les asigna la aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversión, la autorización de endeudamiento, el control de concesiones y contratos, y la convocatoria a audiencias públicas.

Administración pública y transparencia

El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades. También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.


Régimen económico y financiero
Otro de los capítulos centrales del proyecto es el régimen económico y financiero municipal. Allí se define la composición del tesoro municipal, integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.
El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.
En materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo.
El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe expresamente la creación de tributos confiscatorios.

Ordenamiento territorial
En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Establece la obligación de planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar los riesgos ambientales. El proyecto subraya que este enfoque busca articular crecimiento urbano, sostenibilidad ambiental y calidad de vida, atendiendo tanto a áreas urbanas como rurales y metropolitanas.


Participación ciudadana
El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato. Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo de garantizar su aplicabilidad real y evitar que se conviertan en herramientas de difícil acceso para la ciudadanía.


Asociaciones y regionalización
La propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.


Cómo sigue
El proyecto de ley fue girado a Diputados donde se aprobó una preferencia para dentro de dos sesiones.

 

 

 

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