Política

Ríos, puertos, pasos y canales

El Gobierno desrreguló dos servicios para abaratar la navegación

Por Redacción

El nuevo reglamento apunta a ampliar la cantidad de prestadores del servicio y a modificar las condiciones de obligatoriedad y tarifas.

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina mediante el Decreto 690/2026, que fue publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio. La nueva regulación deroga al Decreto 2694/91, que llevaba 34 años en vigencia.

El nuevo reglamento apunta a ampliar la cantidad de prestadores del servicio y a modificar las condiciones de obligatoriedad, tarifas y titulación y de esa manera abaratar la navegación. Según los considerandos del decreto, la reglamentación anterior contenía disposiciones que el Ejecutivo considera obsoletas o desproporcionadas frente al avance tecnológico de la navegación. 

“Para el que nunca escuchó del tema: practicaje es la tarea de entrar el barco a puerto o conducirlo por una zona peligrosa. Parece una cosa menor, pero suma un montón a eso que llamamos ‘costo argentino’”, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en su cuenta de X. 

“Desarmamos kioscos”, provocó, y apuntó que la obligación de contratar un práctico de río se vuelve una imposición innecesaria con capitanes de barcos que recorren rutas habituales. “Para acotar la necesidad de contratar un servicio innecesario también ampliamos las dimensiones de los buques a partir de los cuales es obligatorio contratar práctico y definimos áreas enteramente libres de la necesidad de contratarlos”, detalló el ministro.

Registro abierto y contratación libre

El decreto dispone que la Prefectura Naval Argentina llevará el registro de los prácticos habilitados e inscribirá a todo profesional que lo solicite y reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número. Establece además que los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios en carácter de profesionales independientes.

En cuanto al traslado de los prácticos, la norma determina que los servicios de transporte para el embarque y desembarque —terrestres, acuáticos o aéreos— podrán ser prestados o contratados libremente por los usuarios o por terceros. Los prácticos no podrán negarse a utilizar un medio de transporte habilitado provisto por el usuario, salvo motivos fundados de seguridad, y toda negativa deberá justificarse ante la Prefectura.

Tarifas y publicación de precios

La retribución de los servicios será convenida entre los prácticos y los usuarios, mientras que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) fijará las tarifas máximas para cada tipo de servicio. De acuerdo con el decreto, esas tarifas máximas abarcarán todos los conceptos necesarios para la prestación, que no podrán cobrarse por separado, y solo podrán facturarse adicionales aprobados por la ANPYN.

La norma también obliga a las empresas y entidades que ofrezcan servicios de practicaje, pilotaje, baquía o transporte a publicar mensualmente sus precios en sus portales y a enviar de forma trimestral información detallada a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia.

Exenciones para capitanes con conocimiento de zona

El decreto sustituye el artículo 17 del Decreto 817/92 y fija las condiciones para que los capitanes o patrones puedan prescindir del práctico, piloto o baqueano. Para ello deberán acreditar diez viajes de ida y diez de regreso en el trayecto correspondiente dentro de los tres años previos, sin interrupciones superiores a seis meses y con al menos tres viajes en el último año. Los oficiales que no sean de habla hispana deberán acreditar conocimiento de inglés. La Prefectura otorgará el certificado de conocimiento de zona en un plazo de cinco días hábiles y, si no rechaza la presentación en ese lapso, el certificado se considerará otorgado de manera automática.

Además de derogar el Decreto 2694/91, la norma deroga los artículos 23 y 26 del Decreto 817/92 y modifica varios artículos del Decreto 572/94 vinculados a las titulaciones de capitán fluvial, oficiales y baqueano. El decreto establece también un plazo de ciento ochenta días corridos para que la Armada Argentina transfiera los procesos de titulación de prácticos y baqueanos al ámbito de la Prefectura Naval Argentina.

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