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Economía

Fuente: Punto biz

Resolución de Afip

Empresas y personas físicas ahora están obligadas a mostrar que no evaden

Por Redacción

Se pide anticipar mecanismos implementados para minimizar la carga tributaria. Los profesionales, corresponsables.

En una resolución que se publicó este martes en el Boletín Oficial y con miras a profundizar el control en las estrategias de planificación fiscal de personas físicas y jurídicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó que los aportantes anticipen a la autoridad las estructuras técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.

 

Así, la entidad anunció la implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) que tiene como objetivo obtener información temprana de las "planificaciones fiscales" implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la Afip para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.

 

Las siguientes estrategias para minimizar cargas son las que serán tenidas en cuenta por la autoridad fiscal:

 

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

 

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

 

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

 

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

 

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

 

Los alcances

 

-Deben informarse planificaciones fiscales nacionales e internacionales.

 

-Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.

 

-Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó

 

-La resolución dice que ya sea el contribuyente o su asesor fiscal deben suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

 

-La Afip asevera que la fórmula es beneficiosa para el contribuyente, que anticipando su estrategia evita futuros cuestionamientos.

 

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