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Agro

Los argumentos

Vicentin: por decisión de un tribunal superior Lorenzini debe seguir al frente

Vicentin: por decisión de un tribunal superior Lorenzini debe seguir al frente
Patricio Dobal

Se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones de Reconquista que insta al juez natural del concurso a resolver si acepta o no el plan de pagoss.

De acuerdo a un dictamen conocido este miércoles, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, no puede excusarse de dirimir si homologa o no el plan de pagos del concurso de acreedores de la agroexportadora Vicentin.

Si bien Lorenzini había argumentado violencia moral luego de recepcionar un pedido de juicio político de parte de un abogado penalista por su obrar en el expediente de Vicentin, ya un magistrado colega había rechazado su excusación. Quien dictaminó ahora es un tribunal de alzada, en ese caso la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción de Reconquista.

“Las causales morales o íntimas que pueden llevar a un magistrado a excusarse “han de ser evaluadas restrictivamente no pudiendo aceptarse si no están debidamente justificadas. De lo contrario, se podría dar que un magistrado abusivamente eluda el conocimiento de causas complejas o sensibles, conllevando una carga extra para el subrogante”4. Que en virtud de lo expuesto hemos de dirimir la cuestión estableciendo que no resulta justificada la causal de excusación invocada por el Dr. Lorenzini”, reza el fallo firmado por los camaristas, Dalla Fontana, Román y Sánchez que se expresaron los tres en la misma línea.

frente a la definición del tribunal superior, a Lorenzini se le agotan los recursos para esquivar el desafío que tiene entre manos. El juez natural del concurso debe definir si le da luz verde al acuerdo preventivo de Vicentin que cosechó la doble mayoría exigida por Ley de parte de la masa de acreedores o en su defecto lo rechaza y abre la instancia de cram down, un plazo donde la agroexportadora puede mejorar su oferta o bien está habilitado un tercero a elaborar una alternativa superadora en pos de mejorar el pago a los acreedores y mantener activa las fuentes de empleo.

El fallo completo

 

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