Por Redacción
Cambiaron reglamentaciones y penas por infracciones de tránsito en la provincia cordobesa.
Durante los últimos días de 2025, el Gobierno de la provincia de Córdoba publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial N° 11.096, que introduce una serie de modificaciones en la Ley de Tránsito provincial con el objetivo de modernizar los mecanismos de control y sanción.
EL HÁBITO QUE TODOS HACEMOS Y NO SE RECOMIENDA CUANDO ESTACIONÁS EL AUTO
Uno de los cambios centrales es la incorporación del concepto de reiterancia, que se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme una sanción anterior. En esos casos, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas preventivas y considerar la reiteración como un agravante al momento de graduar la penalidad.
La norma también suma nuevas herramientas sancionatorias, como el trabajo comunitario, que podrá cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público, y las instrucciones especiales, que contemplan la asistencia obligatoria a cursos educativos o a programas terapéuticos vinculados con la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
Otro de los ejes de la reforma está puesto en el uso obligatorio de las luces. En ese marco, se habilita y autoriza el uso de las luces diurnas automáticas Daytime Running Light (más conocidas como DRL) como alternativa válida sólo durante el día, siempre que exista suficiente luz natural y buenas condiciones de visibilidad.
Así lucen las luces DRL
“En situaciones de niebla, lluvia intensa, neblina, humo, polvo o cualquier circunstancia que reduzca la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, aún en vehículos equipados con sistemas DRL”, sostuvieron las autoridades.
Cabe aclarar que las luces DRL no son las luces bajas del vehículo. Se trata de las luces diurnas que incorporan comúnmente los autos modernos, generalmente con tecnología LED, lo que les permite consumir menos energía, entre otras cuestiones.
Antes de esta modificación, las luces DRL no estaban permitidas y era obligatorio circular con las luces bajas encendidas, una situación que derivó en numerosas infracciones a conductores de vehículos modernos.
Los cambios están orientados a mejorar la convivencia vial, según el Gobierno cordobésCEDAC
La ley también actualiza el Cuadro General de Infracciones, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves, y precisando conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial, entre otras.
En cuanto a los procedimientos, la normativa habilita el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos (tanto presenciales como remotos) para la constatación, registro y documentación de infracciones, así como para las notificaciones y actuaciones administrativas.
Por último, en materia de jurisdicción, se refuerza el criterio de territorialidad e interjurisdiccionalidad, permitiendo que los infractores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar de la falta puedan realizar su descargo en su jurisdicción de origen mediante plataformas digitales oficiales.
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