Por Redacción
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado apunta a normalizar las contrataciones de empleados no registrados del sector privado.
El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que impulsa la regularización de trabajadores del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.
Como contrapartida para los empleadores que accedan al plan se incluye, entre los beneficios, la condonación de deudas por falta de pago de aportes.
La medida se oficializó a través del decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
El decreto determinó un esquema de 100% de condonación de deudas en los casos que tengan origen “en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)”. En los casos de Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro será del 90%, medianas Empresas, 80% y demás empleadores, 70%.
El texto determinó además que la extinción de la acción penal regirá “en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen”.
La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca). O por medio del plan de facilidades de pago que disponga Arca.
El texto aclaró que el período incluido en la regularización “será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar el mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal”.
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