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Economía

Por compras offshore

Quién puede pedir la devolución del 45% de Ganancias y cómo es el trámite

Quién puede pedir la devolución del 45% de Ganancias y cómo es el trámite en Afip

Por Redacción

No todos los argentinos pueden solicitarla y para hacerlo hay que cumplir varias condiciones.

El trámite para pedir la devolución del 45% (hasta ayer 35%) de percepción de Ganancias por la compra de dólares para el ahorro o gastos efectuados con tarjetas por compras y servicios en el exterior (como Netflix, Disney+, Spotify, entre otros) quedará habilitado a partir de enero de 2023. Y si bien se trata de un procedimiento que abarca a las transacciones realizadas en el período 2022, también deja una ventana de oportunidad para quienes se olvidaron de completar el trámite el año anterior.

Cómo pedir la devolución

No todos los argentinos pueden pedir la devolución del 45%. Para hacerlo hay que cumplir una serie de condiciones, como no estar inscripto en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales (ni que correspondan dichas inscripciones). En caso de trabajar en relación de dependencia, no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

En caso de ser parte de dicho universo, el trámite se realiza a través del sitio web de la Afip. En el servicio “Mis Retenciones”, el contribuyente puede conocer cuáles fueron las percepciones que registra la Afip y, en caso de que no aparezcan, se puede informar sobre las mismas. En todos los casos es necesario contar con el comprobante de las percepciones, tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.

El trámite de devolución es por cada mes que se practicaron las percepciones. Es decir, si practicaron percepciones en los doce meses de 2022 y se quiere pedir la devolución de todas ellas, se tienen que presentar doce solicitudes distintas, una por cada mes.

En caso de no superar los controles, la decisión será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente. En tal caso, se puede presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

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