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Economía

Monotributo

Qué hará Arca con los monotributistas que no se recategorizaron a tiempo

Por Redacción

El tiempo para la recategorización venció el pasado martes 5 de agosto. Qué pasa con quienes no llegaron a hacerlo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) informó qué pasará con los monotributistas que no hayan realizado la recategorización en el período establecido hasta el pasado martes 5 de agosto.

Por lo que se estableció en la Ley 27.743, en enero y julio de todos los periodos fiscales, tanto los límites de facturación como el impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes, debe actualizarse por el acumulado de inflación de los seis meses anteriores. 

Un informe del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires expuso lo que hará el fisco nacional, a cargo de Juan Pazo, con aquellos contribuyentes que no llevaron a cabo el trámite obligatorio. 

"Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, Arca notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por el cual lo recategoriza de oficio", destacaron. 

Una situación que se dará tanto para quienes no llevaron a cabo el trámite como quienes lo hicieron de forma inexacta. Para lo que se tomará en cuenta las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, la adquisición de bienes, si realizó gastos de índole personal o tiene acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual esté encuadrado.

"El fisco le asignará al contribuyente la nueva categoría. Para ello, tendrá en cuenta el importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de servicios o de ventas, respectivamente", marcaron.

Según El Cronista, el procedimiento de recategorización puede darse de dos maneras: por fiscalización presencial o por controles sistémicos. En caso de que ser la primera, el proceso lo inicia un inspector al detectarlo, lo que lo llevará a labrar un acta de notificación.

Donde notificará al contribuyente de las circunstancias y elementos que acreditan la recategorización de oficio, la categoría determinada, la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional más sus accesorios.

"El contribuyente podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. Dicha presentación deberá realizarse ante la Agencia Arca que le corresponda al sujeto", destacaron.

De haber un descargo del contribuyente, el juez administrativo podrá dictar la recategorización con la fecha a partir de la cual opera la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada. Como también la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

En caso de que no, el juez administrativo deberá indicar el archivo de las actuaciones. "Si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la resolución, el juez administrativo no emitirá la resolución mencionada", sostuvo. 

Otra de las posibilidades es que la recategorización de oficio se lleve a cabo por controles sistémicos. En donde el contribuyente recibirá una notificación en el domicilio fiscal electrónico donde también podrá consultar los motivos.

"En el caso de que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del referido portal", afirmaron.

De no estar de acuerdo, tanto de la recategorización presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79. 

El cual se realiza a través de del servicio ‘Presentaciones Digitales', seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud: "Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo - recurso fuera de término".

"En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral", destacaron. 

Más impuestos

Pero la recategorización de oficio implica consecuencias negativas para el contribuyente: una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar; y una liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional más sus accesorios.

Pero la multa varía en caso de que se acepte la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Mientras que si se recategoriza antes de que la Arca proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción

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