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Economía

Punto por punto

Qué cambia si se aprueba la reforma de la ley de alquileres

Qué cambia si se aprueba la reforma de la ley de alquileres

Por Redacción

El proyecto ya pasó el filtro de Diputados, pero todavía debe pasar por el Senado.

La reforma de la Ley de Alquileres aprobada este miércoles por la Cámara de Diputados incluye dos modificaciones fundamentales que tienen que ver con el período de los contratos y los valores de actualización de los alquileres. Los cambios, de todos modos, aún deben pasar el filtro del Senado, donde el kirchnerismo controla las principales comisiones por donde debería pasar la propuesta.

De acuerdo al proyecto impulsado por la oposición, que cosechó 125 votos a favor en el recinto, se prevé que los contratos vuelvan a ser de dos años en lugar de tres, como rige con la normativa sancionada en 2020.

- En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 4 y 12 meses.

- Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa.

- Puede aplicarse a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices.

- Con la normativa vigente los ajustes de los alquileres son anuales a través del Índice de Contratos de Locación (ICL) que elabora el Banco Central.

- Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

- El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

- Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

- En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

- La ley vigente establece que no puede ser monotributista aquel que tiene tres unidades en explotación. Pero a partir de la modificación que impulsa la oposición, la administración de inmuebles se considera una sola unidad de explotación por más que sean varias propiedades.

- Todas las propiedades que se alquilen al monto exceptuada por ser inmueble habitación, que en la actualidad está en los $ 56 millones, no pagarán impuestos por bienes personales cuando se destinen en alquiler.

-Además las transacciones que se hagan por locación de inmuebles no pagarán impuesto al cheque.

 

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