Por Redacción
A raíz de un fallo de la Corte, Tabacalera Sarandí tendrá que abonar el mismo impuesto interno que sus competidoras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A., que la eximían de pagar una parte del impuesto interno al tabaco. Esa excepción le permitió a la compañía de Pablo Otero, el “Señor del tabaco”, crecer y capturar buena parte del mercado local.
El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Carlos Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el acuerdo de hoy, la Corte resolvió cuatro recursos de queja y dejó sin efecto esas nuevas cautelares que beneficiaban a Tabacalera Sarandí, de modo que ratificó su fallo de 2021. En tanto, la empresa de Otero deberá pagar el mismo impuesto al tabaco que sus competidoras.
Las normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las compañías de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.
En particular, Tabacalera Sarandí S.A. inició juicios contra el fisco nacional para no pagar el impuesto interno al tabaco. Esa empresa tiene dos expedientes ante la Corte, en los que se discute la cuestión.
En la causa 56389/2015 planteó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente). En la 8093/2018, sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.
Frente a esta nueva modalidad de cálculo del gravamen, Tabacalera Sarandí S.A. sostuvo que dicho monto resultaba muy elevado y que, por ser un impuesto que se traslada al consumidor, el precio de venta de su producto se incrementa de forma tal que lo lleva a competir en un segmento de mercado con las empresas de más alta gama.
Luego de que se revocara la cautelar, los tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión: volvieron a fallar de forma favorable a la empresa (la sentencia se dictó en octubre de 2023 por la misma Sala IV) y se concedieron también nuevas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí S.A. Además, la Cámara autorizó a la tabacalera a ejecutar anticipadamente su sentencia.
La puja adoptó un carácter institucional cuando se quitó de la Ley Bases una norma con el objetivo de favorecer a Tabacalera Sarandí. El capítulo sobre el impuesto al tabaco resistido por Otero, finalmente aprobado,fue reincorporado por iniciativa de la Coalición Cívica. Estaba en la Ley Bases original, pero en la discusión de comisión se resolvió quitarlo para que eventualmente se tratara por separado, pero crecieron las sospechas sobre la injerencia de la presión de Otero tanto en La Libertad Avanza como también en Pro, el aliado más firme del oficialismo en el Congreso. El resultado de la votación para reintroducir las modificaciones da cuenta de que logró aprobarse por una insólita cantidad de abstenciones.
En líneas generales, La Libertad Avanza y Pro votaron en contra (en decir, en favor de mantener el régimen que beneficia a Otero), mientras que los diputados de bloques provinciales y la Coalición Cívica (quienes propusieron la introducción del capítulo) votaron a favor de reformar el régimen impositivo. La mayor parte de la izquierda y el Frente de Todos se abstuvieron. El resultado fue 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones.
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