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Política

Revés para Pullaro

La Justicia aceptó amparo contra la reforma previsional de Santa Fe

La Justicia aceptó amparo contra la reforma previsional de Santa Fe

Por Redacción

Había sido presentado por 18 ex magistrados de la Provincia. 

La Justicia laboral de Rosario hizo lugar a un amparo colectivo presentado a fines de la semana pasada por 18 ex magistrados de la provincia de Santa Fe, quienes impugnaron la Ley de Emergencia Previsional recientemente sancionada por la Legislatura.

La medida, tomada por la jueza Silvana Laura Guagliatti, de la Octava Nominación, dejó sin efecto los efectos de la normativa para los demandantes, aunque el gobierno provincial ya prepara un recurso de apelación.

La causa, identificada como Barbero y otros, cuestiona -entre otros puntos- dos aspectos claves de la ley: el aporte solidario obligatorio para jubilados y activos y el tope en el monto máximo de las jubilaciones. Según los demandantes, estas disposiciones violan sus derechos adquiridos y alteran las condiciones bajo las cuales planificaron su futuro económico.

Este fallo es el primer revés judicial para la Ley de Emergencia Previsional desde su sanción a mediados de septiembre. Anteriormente, otros amparos presentados por el bloque Somos Vida y los gremios Amsafe y Municipales de San Carlos habían sido desestimados.

Los argumentos de la provincia

El gobierno provincial, en su defensa, sostiene que la ley es válida y que no existe ilegalidad o arbitrariedad en su implementación. En su argumentación, asegura que la crisis del sistema previsional justifica las medidas adoptadas, las cuales no serían susceptibles de revisión judicial. Además, sostiene que la reforma no ha perjudicado de manera irreversible a los jubilados y pensionados, ya que sus derechos no se ven alterados sustancialmente.

La posición de la jueza

Por su parte, la jueza Guagliatti destacó que los haberes jubilatorios de los amparistas son derechos adquiridos, sobre los cuales los jubilados habían basado su planificación económica futura. La magistrada consideró que la modificación de estos derechos mediante una reforma que no respeta los principios de progresividad y no regresividad atenta contra la confianza legítima de los afectados.

En su resolución, Guagliatti señaló que los actores no podían prever que sus jubilaciones serían modificadas por una norma posterior, especialmente cuando no existe posibilidad de seguir aportando años adicionales o alterar el régimen bajo el cual se retiraron. La jueza consideró que esto representaba una alteración injustificada de las condiciones bajo las cuales los ex magistrados accedieron a sus beneficios previsionales.

El fallo completo 

 

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