Por Redacción
El máximo tribunal sentenció que la liquidación de impuestos pretendida por el ente oficial no se ajustó a la lo establecido por la ley
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la agroexportadora Vicentín en una causa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) sobre la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.
El máximo tribunal falló por unanimidad en una resolución con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que consideraron que la postura de la Afip en el expediente no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.
El caso se inició en 2007 cuando la Afip determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002. El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de 476.334,03 de pesos en concepto de impuestos, 731.887.23 de pesos por intereses, y otros 952.668,06 de pesos en concepto de multa. En tanto para el año 2022 la Afip fijó el monto en 14.898.848,43 de pesos que se ajustaron por el concepto de quebrantos. Ya el Tribunal Fiscal de la Nación y luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habían dejado sin efecto la resolución de la Afip, pero el organismo recaudador presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que también resolvió en el mismo sentido.
El tema bajo controversia era si Vicentin debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura del día de la operación, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.
El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que “el fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia”.
El máximo tribunal confirmó el fallo de la Cámara Contencioso que concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado. Así, consideró que el fallo de ese tribunal no fue arbitrario, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.
La Corte Suprema resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.
Los jueces del máximo tribunal recordaron que la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.
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