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Política

Ante la Corte Suprema

Impugnan candidatura de Gildo Insfrán, que busca octavo mandato en Formosa

Impugnan candidatura de Gildo Insfrán, que busca octavo mandato en Formosa

Por Redacción

Un diputado provincial busca frenar una nueva reeelección de Gildo Insfrán en Formosa.

Luego de los fallos que frenaron las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán, un diputado de Juntos por el Cambio realizó una denuncia ante la Corte Suprema de la Nación para impugnar la candidatura de Gildo Insfrán en Formosa, quien busca continuar su mandato tras 28 años en el poder, en los que ya fue reelecto seis veces.

La presentación fue realizada por el legislador nacional y precandidato a gobernador por la “Alianza Juntos por Formosa Libre”, Fernando Carbajal.

Con el patrocinio del abogado Carlos Roberto Lee, Carbajal pidió que la Corte se expida con una declaración de certeza e inconstitucionalidad para que se "inhabilite e impugne" a quienes pretendan "perpetuarse en el poder" en perjuicio del pueblo formoseño. Formalmente, planteó el vacío legal y la ambigüedad del artículo 132 de la Constitución provincial, que le permitiría a Insfrán ir por su séptima reelección.

El artículo al que hace referencia dice que "el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", sin especificar ningún límite.

A través de la demanda, Carbajal solicitó una medida cautelar que suspenda las elecciones para gobernador y vice, que están convocadas en Formosa para el 25 de junio.

En declaraciones a los medios, Carbajal había planteado días atrás que "si la reelección indefinida es contrariada los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”.

La presentación razona que el cuestionado artículo 132 de la Constitución formoseña "constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus artículos 1, 5 y 123, recepta para el pueblo de la Nación Argentina, los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder." Por eso, solicita que "se declare la inconstitucionalidad del artículo de mención y se inhabilite –e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo formoseño".

El diputado Carbajal argumenta la competencia originaria de la Corte respecto de su reclamo: "al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves, acotados y perentorios, la intervención de este máximo tribunal federal evita que eventuales decisiones de órganos inferiores frustren o tornen ilusorios los derechos esgrimidos en esta demanda, que fueron avasallados con la lesión al sistema republicano que se busca de alguna manera reparar mediante esta acción declarativa. Paralelamente merece ser destacado que el nítido contenido federal predominante se aprecia en la esencia de la garantía republicana (artículo 5 de la Constitución Nacional) y en el efectivo ejercicio de las instituciones que está siendo amenazado por el ilegítimo e inconstitucional, hecho que importa el incumplimiento del artículo 132 de la Constitución provincial que la propia provincia juró respetar".

La presentación formoseña busca convencer a la Corte que la situación provincial es semejante a la que hace días mereció la intervención del máximo tribunal respecto de San Juan y Tucumán, bajo la explicación de que estaban a punto de ser violado el principio constitucional de alternancia en el gobierno.

"La violación denunciada -dice la presentación de Carbajal- compromete la esencia de la forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la ley fundamental. En el caso, se requiere del poder judicial que cumpla con su deber constitucional de garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que las instituciones locales se rijan por el sistema republicano."

Citando jurisprudencia del máxima tribunal, el pedido formoseño advierte que ya "recordó la Corte que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas".

 

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