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Economía

¿En cuánto quedaron?

Ganancias: actualizaron las bases por debajo de lo esperado

Ganancias: actualizaron las bases por debajo de lo esperado

Por Redacción

Las deducciones que definen quiénes y cuánto pagan fueron incrementadas según la inflación de dos meses. 

La Afip publicó un esquema actualizado para el cálculo del impuesto a las ganancias que pesa sobre los ingresos de un grupo de trabajadores, y los números consignados en el sitio del organismo son el resultado de aplicar un reajuste de un porcentaje menor al que se esperaba. En consecuencia, el alivio de la carga fiscal también será más modesto que el previsto y, más aún, no se evita un aumento de la presión impositiva, dados las subas nominales de salarios. Es una situación que se está viendo cómo “subsanar”, según admitió ayer por la tarde un funcionario del Ministerio de Economía, durante una reunión con diputados. Se trata de una indexación de carácter extraordinario, que fue establecida por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -aprobada por el Congreso en junio- y que fue prevista para que tuviera un impacto concreto en los ingresos percibidos a partir de septiembre pasado.

Más allá de que en los próximos meses las empresas deberán recalcular el impuesto de períodos ya pasados (dada la manera tardía en que se publicaron los nuevos valores), lo cierto es que para reajustar las variables que intervienen en la cuenta se tuvo en cuenta la inflación de dos meses, cuando deberían haberse tomado tres, según ratificaron quienes participaron de la redacción de la ley.

Tanto los importes de la llamada ganancia no imponible y de las deducciones (generales y por familiares a cargo) que definen a partir de qué salarios se paga el impuesto, como también los montos de la tabla de alícuotas que determina cuánto se tributa, se incrementaron en un 8,37%, tomando como punto de partida las cifras que habían regido para lo percibido hasta agosto. La ley 27.743 establece que debía hacerse un reajuste en septiembre de este año utilizando el coeficiente surgido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”. La suba efectivamente aplicada contempla la inflación de julio y agosto, pero no la de junio. Por eso, el coeficiente resultó de 8,37% y no de 13,35%, que fue el aumento de precios que se acumuló en el trimestre.

De acuerdo con la normativa, los números resultantes de esta actualización “excepcional” de las bases son los que se usarán para la liquidación definitiva del impuesto por lo percibido este año. Esa liquidación se hará (como ocurre habitualmente) el año próximo; más concretamente, con los sueldos de abril. Con la aplicación del 8,37%, el menor salario mensual promedio alcanzado por Ganancias, por 2024, para alguien que no tiene deducciones ni por familiares a cargo ni por gastos, sube de $1.800.000 a $1.950.685. Si se considerara el 13,35% (la inflación de junio a agosto), la remuneración más baja alcanzada por Ganancias sería de $2.040.300. No es el único aspecto en el que influye qué coeficiente se utilice, porque, lógicamente, cuanto mayor sea el porcentaje de actualización, mayor será el impacto en cuanto a un alivio de los montos a tributar.

El tema le fue planteado ayer al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, por el diputado Nicolás Massot (Buenos Aires - Encuentro Federal), durante la mencionada reunión en el Congreso. “Nos desayunamos con que se contabilizaron dos meses, nada más, porque se tomó punta a punta el índice [es decir, el IPC desde fines de junio a fines de agosto] y no la inflación acumulada de los tres meses, que era el espíritu [de lo aprobado por el Congreso]”, sostuvo el legislador, tras plantear otras diferencias con el Gobierno respecto de la indexación del esquema impositivo.

La respuesta de Guberman en relación con la actualización de septiembre fue que se estaba “en el mismo entendimiento”, respecto de que “el ajuste que se hizo no fue de tres meses, sino que fue de dos meses”. Y añadió: “Estamos en conversaciones con la Afip para ver cómo subsanamos el tema ese”. De allí se desprende que habrá una revisión de lo ya publicado.

Este medio había consultado tanto al Ministerio de Economía como a la Afip respecto de la interpretación dada a la ley para la actualización del esquema, pero no obtuvo respuesta.

Según recordó Massot, la manera en que se iría actualizando el esquema de Ganancias fue una de las negociaciones claves que hubo durante el tratamiento del proyecto de ley de Medidas Fiscales. Según dijo, desde su bloque se planteó en marzo que el piso salarial para tributar debía ser de una cifra tal que respondiera a una actualización por inflación de la última cifra vigente antes de los cambios hechos por la gestión anterior. Entonces, se acordó que la menor remuneración imponible sería de $1.800.000. “Eso fue en marzo, pero la ley se terminó aprobando en junio”, afirmó, para agregar que también se había pactado que se dispusieran actualizaciones semestrales, en cada enero y julio, y el reajuste extraordinario en septiembre de este año.

El diputado había expresado sus cuestionamientos al decreto reglamentario de la ley, que se conoció en julio. Ese decreto, el 652, establece que la actualización del impuesto para enero de 2025 tomará en cuenta “el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (...) correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive”.

Según Massot, debería tomarse completo el segundo semestre de este año, mientras que la reglamentación se saltea julio y agosto. El reajuste hecho con efecto desde septiembre es por una excepcionalidad (dado el retraso de los montos frente a la inflación de este año) y, por tanto, de acuerdo con su interpretación, no debería ponerse como excusa no poder repetir, en dos actualizaciones diferentes, el uso de la inflación de julio y agosto.

“Nosotros habíamos planteado que para septiembre se usara el IPC de abril, mayo y junio”, dado que los números aprobados en el texto fueron fijados en marzo. Con esa lógica, para la actualización de enero se usaría la variación del IPC de julio a diciembre. El Gobierno decidió que se tomara el índice de junio a agosto (y eso fijó la ley), una cuestión que, según Massot, no debería impedir que para 2025 se considere la inflación semestral.

Recálculos de lo descontado

La actualización que, en la práctica y por lo oficializado hasta ahora, fue de 8,37% (y que pasaría a ser de 13,35%) tendrá efectos completos con la liquidación anual del impuesto que, como ya se consignó, se hará con los salarios de abril de 2025.

Para las retenciones mensuales correspondientes a los ingresos cobrados entre septiembre y diciembre la Afip estableció una tabla con valores intermedios, que contemplan un aumento bajo de las deducciones. Por eso, y más allá de que esos valores sean o no luego corregidos, en los descuentos de los próximos meses no se percibirá un cambio muy significativo. Las empresas, eso sí, deberán recalcular el tributo de los salarios de agosto (si fueron cobrados en septiembre) y de septiembre, y eso deberá llevar a un alivio de la carga fiscal.

Con los salarios de abril de 2025, en tanto, deberá recalcularse todo el impuesto cobrado este año, porque solo para ese momento (en el cual se hace la liquidación anual del impuesto) se aplicarán de manera completa los importes reajustados en función de la indexación extraordinaria. Entonces, deberá haber una recuperación de montos retenidos de más. No está previsto que tengan algún ajuste para compensar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de los pesos.

En estos últimos meses, como los salarios tuvieron reajustes a causa de la elevada inflación, la modesta actualización planteada con efectos desde septiembre no alcanza para evitar un incremento de la presión tributaria. Entre abril y agosto el IPC avanzó un 28,5%. Aplicar ese índice (cosa que no ocurrirá) llevaría el piso salarial para tributar a un monto que, en términos reales (corregido por inflación) sería cercano al que regía hasta septiembre de 2023.

Hasta los ingresos percibidos en agosto de este año el piso salarial para tributar era de $1.800.000 (en bruto) para un empleado sin deducciones por familia, en tanto que la cifra era de $2.400.800 para un asalariado con cónyuge y dos hijos menores a cargo, y de $2.094.799 si se aplica deducción solo por dos hijos.

Para los ingresos que se cobren entre septiembre y fin de año los pisos dependerán de los ingresos que se hayan acumulado en los últimos meses, pero no serán sustancialmente diferentes a los citados. Y en la liquidación que se hará el año próximo regirán deducciones que llevarán, dada la interpretación de la ley hecha por la AFIP, la remuneración más baja para tributar a $1.950.685, en bruto, en el caso de un trabajador sin cargas de familia. Si se hace la corrección para que la indexación sea en función de la inflación de tres meses, la cifra será de $2.040.300.

Que el efecto de la actualización se verá en mayor medida recién en 2025 estaba previsto por la resolución 5531 de la AFIP. Allí se estableció que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses se hará cuando se concrete la cuenta final del tributo del año.

El impuesto sobre los ingresos laborales y previsionales fue modificado por el Congreso a mediados de este año, aunque la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto. Por el momento en que se aprobaron las reglamentaciones, las empresas no llegaron a adecuar los sistemas para la liquidación de las remuneraciones de julio, para las cuales ya regía el nuevo esquema. Por eso, con los sueldos de agosto se hicieron reajustes retroactivos.

El desfase temporal se repetirá con cada actualización. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, para definir el esquema vigente a partir de los ingresos percibidos el 1° de enero, se dispuso que deberán actualizarse las variables según la inflación de un período terminado en diciembre. Y el dato del IPC de ese mes se conocerá solo a mediados de enero. Eso llevará a que, con la liquidación de los salarios a cobrar en enero, se haga la cuenta de una determinada manera, que luego deberá ser corregida.

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