Por Redacción
Considera que no cumplía con las condiciones legales que marca la normativa nacional para ejercer esa actividad.
Un fallo del juez Marcelo Quaglia estableció que Dunod no podrá cobrar comisiones por corretaje inmobiliario, al considerar que no cumplía con las condiciones legales que marca la normativa nacional para ejercer esa actividad. La decisión judicial sienta un precedente relevante en el sector, ya que abre la puerta a reclamos de inquilinos y propietarios en situaciones similares.
El conflicto se originó en una demanda presentada por la Asociación Mutual Sancor Salud. En el análisis del caso, el magistrado determinó que la empresa en cuestión no estaba habilitada para reclamar honorarios porque no se ajustaba a lo dispuesto por la Ley Nacional 20.266, modificada por la Ley 15.28.
La norma nacional exige que todas las personas integrantes de una sociedad inmobiliaria estén matriculadas como corredores y que el objeto social de la firma se limite exclusivamente al corretaje inmobiliario. En este caso, la empresa demandante no cumplía con ninguna de las dos condiciones: no todos sus miembros estaban matriculados y su objeto social incluía otras actividades.
Por esa razón, el juez declaró que la firma carecía de “legitimación activa”, es decir, no tenía derecho legal a reclamar el cobro de comisiones derivadas de operaciones de corretaje.
El fallo representa un llamado de atención para el mercado inmobiliario local, que en muchos casos se ampara en la legislación provincial, menos estricta en cuanto a los requisitos.
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