Por Redacción
La medida alcanzará a todo el territorio provincial y regirá hasta el 30 de abril de 2027 ante la situación climática.
En la sesión de este jueves en la legislatura, y luego de que se reúna la comisión de Asuntos Hídricos del Senado de Santa Fe, se le dará media sanción al Mensaje del Ejecutivo que declara la emergencia hídrica en la provincia ante la llegada del fenómeno El Niño.
La iniciativa lleva la firma del gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno Fabián Bastia y declara el estado de emergencia hídrica en la totalidad del territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027. La medida busca dotar al Estado de facultades administrativas, financieras y operativas de excepción para acelerar obras de infraestructura y mitigar el impacto del fenómeno El Niño.
El proyecto de ley sustenta la declaración de emergencia en los datos oficiales elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). De acuerdo con el informe de la Dirección Central de Monitoreo del Clima -presentado por José Luis Stella en la Mesa de Coordinación General Fenómeno Enos-, existe una probabilidad cercana al 100% de que la fase cálida de El Niño continúe en el trimestre julio-agosto-septiembre de 2026 y durante lo que resta del año.
Asimismo, las proyecciones basadas en modelos dinámicos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) advierten que las chances de que el evento alcance una intensidad "fuerte o muy fuerte" aumentan considerablemente a partir de la primavera austral.
Ante este diagnóstico, el Ejecutivo argumentó que la experiencia acumulada en crisis hídricas anteriores exige disponer de forma preventiva de los mecanismos institucionales para intervenir de manera inmediata.
El detalle articulado del proyecto de ley
La norma propuesta fija un marco regulatorio especial articulado en 14 puntos centrales:
- Ámbito y plazo (Art. 1°): Se declara la emergencia hídrica en todo el territorio de Santa Fe hasta el 30 de abril de 2027. El Ejecutivo podrá prorrogarla por seis meses adicionales si persisten los excesos hídricos o sus secuelas ambientales.
- Facultades y asistencia (Art. 2°): Se faculta a la Provincia a disponer de asistencia inmediata en materia habitacional, alimentaria, de vestimenta y sanitaria a los afectados. Además, habilita a los organismos a proyectar, contratar y ejecutar movimientos de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, endicamientos y acondicionamiento de caminos rurales.
- Contrataciones de urgencia (Arts. 3° y 7°): La compra de bienes, servicios y equipamiento se considerará de emergencia. Se reglamentarán procedimientos especiales de urgencia mediante compulsa de ofertas que asegure celeridad. En caso de proveedor único o emergencia extrema, se autoriza la contratación directa. Para lo no previsto, regirá la Ley N° 12.510.
- Obras públicas (Art. 4°): Las obras de infraestructura requeridas se tramitarán por procedimientos especiales de urgencia, aplicando de manera supletoria la Ley de Obras Públicas N° 5.188.
- Control legislativo y del Tribunal de Cuentas (Arts. 5° y 6°): El Tribunal de Cuentas deberá auditar los actos administrativos en un plazo máximo de diez días hábiles y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los diez días de emitido. Los actos dictados por los funcionarios en el marco de la excepción deberán remitirse al Poder Legislativo en un lapso de cinco días.
- Servidumbres y restricciones al dominio (Art. 8°): Se autoriza al Poder Ejecutivo a imponer restricciones transitorias al dominio de predios privados para ejecutar obras de urgencia, así como a constituir servidumbres administrativas en los términos de la Ley N° 11.730.
- Fondo de Emergencia Hídrica (Arts. 9° y 10°): Se crea una cuenta especial integrada por partidas presupuestarias provinciales, Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y fondos externos. Se faculta a modificar la ley de presupuesto y a trasladar automáticamente los saldos no invertidos al ejercicio siguiente.
- Adhesión local y articulación federal (Arts. 11° y 12°): Se invita a los municipios y comunas a adherir a la norma, mientras que la Provincia gestionará acciones de coordinación con el Gobierno Nacional al amparo de las Leyes Nacionales N° 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y N° 27.287 (Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo).
Antes del inicio de la temporada de lluvias que, según los pronósticos, podría estar marcada por un nuevo evento de El Niño, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos comenzaron a coordinar una estrategia conjunta para fortalecer la prevención y la respuesta ante posibles emergencias hidrometeorológicas. La decisión fue uno de los ejes de la XIX Junta de Gobernadores de la Región Centro, realizada este martes en la ciudad cordobesa de San Francisco.
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