• Dólar Banco Nación $1325.00
  • Contado con liqui $1321.70
  • Dólar MEP $1318.06
  • Dólar Turista $1722.50
  • Dólar Libre $1340.00
  • Dólar Banco Nación $1325.00
  • Contado con liqui $1321.70
  • Dólar MEP $1318.06
  • Dólar Turista $1722.50
  • Dólar Libre $1340.00

Economía

Salió en el Boletín

El Gobierno introdujo cambios en el Rigi para acelerar inversiones

Por Redacción

Ajustó la normativa complementaria, modificó el cálculo de integración nacional y sumó un sistema automático. 

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, modificó la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (Rigi) para simplificar su aplicación y adaptarlo a la Resolución N° 938/2025. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Este régimen, vigente desde el año 2000, otorga beneficios arancelarios para la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas vinculadas a proyectos de gran envergadura.

Entre los principales cambios, la resolución sustituye el artículo 4° bis de la normativa original para precisar definiciones clave:

- Línea de producción completa y autónoma: conjunto de subsistemas que transforman o integran materias primas en productos finales, con resultado estable, identificable y con especificación comercial.

- Procesos biológicos: en proyectos con organismos vivos, los bienes incorporados deberán incluir tecnología electrónica, digital o electromecánica para automatizar y controlar el proceso.

- Bienes complementarios o accesorios: elementos indispensables como equipamiento de laboratorio o medición, admitidos solo junto con la línea de producción.

- Bienes intermedios: productos nacionales que se integran al proceso productivo.

También se actualizó el artículo 7°, que establece cómo calcular el porcentaje mínimo del 10% de bienes de origen nacional. El valor se determinará sobre el monto FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local, y se considerarán solo los bienes nacionales instalados en el predio del proyecto o en líneas de producción de proveedores directos.

Otro cambio relevante es la incorporación de un sistema automático para la Constancia de Expediente en Trámite (CET). El nuevo artículo 21 dispone que la CET se emitirá de manera electrónica tras la carga del Anexo III a) del Manual de Usuario del régimen. Tendrá carácter de declaración jurada, será nominada e intransferible, y su validez será de 180 días corridos. La emisión no implica la aprobación automática del proyecto ni el acceso a los beneficios fiscales.

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?