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El Gobierno endurece las reglas para los vapeadores, ¿qué cambia?

Vapeadores

Por Redacción

Desde ahora, los productos para vapear tendrán que exhibir advertencias visuales para informar sobre sus riesgos 

Los vapeadores, cigarrillos electrónicos y otros productos con nicotina deberán incorporar nuevas advertencias sanitarias obligatorias en sus envases, publicidad y puntos de venta. La medida fue dispuesta por el Ministerio de Salud mediante una nueva Normativa Gráfica de Advertencias Sanitarias, que reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27.793, la cual amplió el alcance de la Ley 26.687 para incluir estos dispositivos.

La resolución establece los mensajes, imágenes y especificaciones técnicas que deberán utilizar fabricantes e importadores de vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, bolsas de nicotina y otros productos elaborados con tabaco o nicotina, con el objetivo de unificar las advertencias sanitarias en todo el país.

Qué advertencias deberán tener los vapeadores

Uno de los principales cambios de la normativa es la incorporación de una advertencia sanitaria específica para los vapeadores y demás dispositivos electrónicos de administración de nicotina.

A partir de la entrada en vigencia de la disposición, estos productos deberán exhibir de manera visible en sus envases la leyenda:

"Este producto contiene nicotina que es altamente adictiva".

El mismo mensaje también será obligatorio en la publicidad, promoción y demás piezas comerciales de estos productos, respetando el diseño, tamaño, ubicación y formato definidos en el anexo técnico aprobado por el Ministerio de Salud.

Los envases de vapeadores deberán informar cómo dejar la nicotina

La normativa también obliga a incorporar información destinada a quienes deseen abandonar el consumo de nicotina.

Todos los envases deberán incluir la leyenda:

"Para dejar de depender de la nicotina", junto con el teléfono gratuito 0800-999-3040 y el correo electrónico oficial del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud.

Qué cambia para la venta y la publicidad de vapeadores

Además de los envases, la regulación alcanza a la comercialización de los vapeadores y otros productos con nicotina.

Los puntos de venta deberán exhibir carteles informando que está prohibida la venta, distribución, promoción o entrega de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.687.

También se actualiza la cartelería de los espacios libres de humo para incorporar expresamente la prohibición de utilizar vapeadores y productos de tabaco calentado. Los avisos deberán indicar:

"Ambiente libre de humo de tabaco y emisiones. Prohibido fumar, vapear y usar productos de tabaco calentado".

Por otra parte, las tabaquerías y las áreas especiales destinadas al consumo o degustación de productos con tabaco o nicotina deberán mantener carteles que restrinjan el ingreso de menores de 18 años e informen sobre los riesgos para la salud.

Por qué el Gobierno modificó las advertencias para los vapeadores

La actualización responde a la incorporación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos al régimen nacional de control del tabaco y la nicotina.

Hasta la sanción de la Ley 27.793, la Ley 26.687 regulaba principalmente los productos de tabaco combustibles. La modificación legislativa amplió ese marco para incluir los nuevos dispositivos de administración de nicotina, como los vapeadores, los productos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina, estableciendo restricciones sobre su comercialización, publicidad y consumo en espacios donde rige la prohibición de fumar.

En ese contexto, el Ministerio de Salud aprobó un nuevo manual gráfico de 43 páginas que fija las advertencias sanitarias, los modelos de carteles y las especificaciones técnicas para su aplicación en envases, publicidad y materiales promocionales. El organismo también pondrá a disposición de fabricantes e importadores los archivos digitales oficiales para facilitar la implementación de las nuevas exigencias.

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