Negocios

Fallo judicial

El dólar soja de Massa disparó un conflicto judicial

El dólar soja de Massa disparó un conflicto judicial

Por Redacción

Un juzgado de Rosario consideró que el ex Matba Rofex aplicó de manera incorrecta el tipo de cambio en contratos de futuros.

La Justicia de Rosario hizo lugar a una demanda presentada por Commodities S.A., empresa del Grupo Grassi, y ordenó a A3 Mercados (ex Matba Rofex) reintegrarle $1.165 millones, al considerar que la entidad liquidó de forma indebida una serie de contratos de futuros de soja alcanzados por el denominado "dólar soja", implementado durante la gestión del exministro de Economía Sergio Massa.

La resolución fue dictada por el juez Ricardo Alberto Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario.

El origen del conflicto

La disputa se remonta a 18 contratos de futuros de Soja Rosario celebrados por Commodities los días 3, 22 y 24 de noviembre de 2022, cuando la empresa actuó como compradora.

Días después, el 27 de noviembre, el Gobierno nacional publicó el Decreto 787, que puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador. La medida, conocida como "dólar soja", fijó un tipo de cambio especial de $230 por dólar para los exportadores que liquidaran divisas, mientras que la cotización utilizada por Matba Rofex para esos contratos rondaba entonces los $116,70 por dólar.

Tras la entrada en vigencia del régimen, el entonces Matba Rofex emitió una circular que estableció que todas las entregas de mercadería realizadas entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022 debían liquidarse con el tipo de cambio diferencial, sin distinguir si los contratos habían sido celebrados antes o después de la implementación del programa.

La posición de las partes

Commodities sostuvo que esa interpretación modificó las condiciones originales de contratos ya perfeccionados y le ocasionó un perjuicio económico, por lo que promovió una acción de repetición para recuperar $1.165.613.565, correspondientes al diferencial liquidado.

En cambio, A3 Mercados argumentó que la circular simplemente reprodujo una norma de cumplimiento obligatorio dictada por el Estado y que el mercado no podía ser responsabilizado por las consecuencias derivadas de esa regulación.

Los argumentos del juez

En su sentencia, Ruiz concluyó que aplicar el tipo de cambio del "dólar soja" a contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del decreto implicó alterar las condiciones pactadas entre las partes.

El magistrado también destacó que la propia entidad había advertido a la entonces Secretaría de Agricultura sobre la situación de los contratos de futuros ya vigentes y reconocía que muchos compradores no eran exportadores, por lo que no podían acceder al beneficio cambiario previsto por el programa.

Según el fallo, A3 Mercados tenía margen para adoptar un criterio diferenciado entre las operaciones anteriores y posteriores al decreto, pero finalmente optó por una solución uniforme que terminó perjudicando a una parte de los operadores.

Por ese motivo, el juez ordenó restituir el diferencial generado por la aplicación del tipo de cambio de $230 por dólar sobre las 18 operaciones, además del IVA correspondiente, intereses y costas judiciales.

La sentencia también dispone que los intereses se calculen desde la fecha en que se realizaron los pagos hasta su efectiva devolución, utilizando la tasa de interés moratorio publicada por el Banco Central.

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.

Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Negocios

Las más leídas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?