Por Redacción
El anexo normativo al tipo de cambio diferencial para el campo arroja luz sobre un elemento que generaba incertidumbre.
En la Resolución de la Secretaría de Agricultura de la Nación difundida este lunes, las autoridades buscaron aclarar los alcances del denominado dólar agro y en uno de lso apartados echan luz sobre el impacto de la medida en los alquileres rurales.
"Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador (conocido como dólar soja), se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido", detalla el anexo de la Resolución 115/2023 que se publicó hoy.
De esta forma, Agricultura establece que los dueños de los campos no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio de un dólar a $300 para la soja.
A modo de referencia, Agricultura publicará de manera extraordinaria y transitoria la capacidad de pago de la industria (o FAS Teórico) para aquellos sujetos adheridos al dólar soja y los que no entran.
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