Por Redacción
Cambian las reglas para consumidores finales y comercios en operaciones masivas de alimentos.
A partir del 1° de julio comenzará a regir una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) estableció, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del pago de este tributo cuando sean operaciones dirigidas a consumidores finales. Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
La nueva disposición -que es parte de los intentos del Gobierno por facilitar el uso de dinero informal o “dólares del colchón”- introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, por ende, quedar exceptuada de la percepción. “El régimen de percepción no será de aplicación cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo”, establece el texto oficial. Sin embargo, la novedad reside en que, cuando el monto de cada operación no supere los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución.
La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados, incluyendo mercaditos y autoservicios que ofrezcan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. Todas las compras realizadas por consumidores finales en estos locales, siempre que el monto total no supere el umbral de 10 millones de pesos, estarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día de julio.
Este cambio redunda en una simplificación operativa para los comercios escritos en los rubros alcanzados. La cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen, y en las que posiblemente debían enfrentarse a conflictos con sus clientes por la interpretación de la norma, se reduce de forma significativa. Ahora, el único criterio que se utiliza para identificar si corresponde o no aplicar la percepción del IVA es el monto, lo que facilita el proceso tanto en la emisión de comprobantes como en el momento de la venta.
¿Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los supermercados y comercios de alimentos debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final o no. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final —por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos, como decenas de botellas de gaseosa o varios kilos de carne—, entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Este recargo fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25%, calculado sobre el total de la factura, incluyendo el propio impuesto, dependiendo de la alícuota que gravaba los productos adquiridos.
Qué cambia
La nueva normativa establece un parámetro claramente cuantitativo. Todo comprador que realice una operación inferior a los 10 millones de pesos en los comercios alcanzados se considerará automáticamente consumidor final a los efectos de la percepción del IVA, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos. Así, los supermercados y minimercados ya no tendrán que evaluar la conducta ni el perfil de consumo de cada cliente para decidir la aplicación de la percepción.
El cambio también está alineado con la actualización reciente en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó a $10 millones de pesos el monto a partir del cual los comercios están obligados a identificar a los consumidores finales. En este sentido, la normativa facilita el trabajo administrativo en las cajas y disminuye las posibilidades de evasiones o fraccionamientos ficticios de tickets, ya que hasta ese monto todos los compradores recibirán el mismo trato en términos tributarios.
El cambio tiene un efecto concreto sobre los sectores que hasta ahora estaban alcanzados por esta percepción adicional al IVA. Seguirán abonando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a 10 millones de pesos o quienes no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria. A diferencia del régimen anterior, el foco se desplaza de la presunción subjetiva que hacía el vendedor al monto objetivo de la operación, lo que beneficia especialmente a los pequeños comercios y empresas informales que operan en el sector de alimentos.
La norma señala expresamente que quedan alcanzadas por la excepción todas las operaciones en las que el comprador, el locatario o el prestatario “… declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá… y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”. No obstante, la relevancia ahora se traslada al monto: ninguna operación inferior a 10 millones de pesos generará percepción, siempre que el comercio pertenezca a una de las actividades contempladas.
A raíz de la novedad, los supermercados, hipermercados, autoservicios, minimercados y locales de alimentación masiva dejarán de ser el escenario de las discusiones sobre la condición tributaria de los compradores, centrándose en cambio en un tope financiero claro que simplifica el día a día de la operatoria.
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