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Negocios

Apelaron el fallo

Una desarrolladora debe compensar a inversores por lotes no entregados

Patricio Dobal

La denuncia la motorizó una pareja que pagó por terrenos en Ricardone, pero nunca pudo escriturar.

La desarrolladora  inmobiliaria Protierra SRL fue condenada por la Justicia Civil y Comercial de Rosario a restituir más de u$s33.800 a dos compradores que adquirieron tres lotes en el emprendimiento “Estancia Las Moras II”, ubicado en Ricardone, pero que nunca recibieron la posesión ni la escritura prometidas. Además, deberá abonar una indemnización por daño patrimonial (u$s11.130,13) y moral ($1.000.000), con intereses que incrementarán el monto total. El dictamen no está firme y la empresa por lo pronto presentó sus argumentos para evitar la indemnización en el marco de un trámite de apelación,.

La resolución de base, a la que accedió Punto biz, fue dictada por la jueza Verónica Gotlieb, quien consideró probado que Protierra incurrió en un incumplimiento relevante al no entregar los lotes con la infraestructura ni la documentación comprometida. El fallo sostiene que el argumento de la empresa sobre las demoras administrativas no alcanza para eximirla de responsabilidad, dado que los contratos firmados eran de consumo y las obligaciones del proveedor son de resultado.

Los damnificado firmaron entre 2020 y 2021 tres boletos de compraventa por un total de u$s33.869,87. En los contratos se fijaba como plazo de entrega abril de 2022, con una prórroga excepcional de diez meses. Transcurrido ese lapso sin novedades ni habilitaciones, notificaron la rescisión del vínculo y reclamaron por los daños sufridos.

El fallo advierte que la empresa no logró completar las gestiones ambientales ni obtener la aprobación del loteo a tiempo. Recién en junio de 2024 obtuvo la autorización ambiental definitiva, varios meses después de que los compradores ya hubieran decidido desistir del acuerdo. La Justicia consideró que el incumplimiento estaba probado y que los riesgos burocráticos no son ajenos a la responsabilidad del proveedor.

Activaron apelación

La novedad es que tras la sentencia, el dictamen no quedó en firme. Protierra presentó una apelación que busca revertir el fallo. En su escrito, la defensa calificó la resolución como “arbitraria y carente de sustento jurídico”, y sostuvo que no existió un incumplimiento esencial que justifique la rescisión del contrato. La defensa de los denunciantes expone que los argumentos de la desarrolladora son muy endebles. 

Entre los principales agravios planteados por Protierra para apelar el dictamen de primera instancia, está el cuestionamiento a la valoración de la prueba. La defensa denunció que el fallo realizó una “lectura parcial y arbitraria” de los testimonios aportados, que, según Protierra, dan cuenta de que el emprendimiento tiene más de 70 casas construidas o en obra, y que la infraestructura (calles, alumbrado, red de agua) está prácticamente completada.

En los agravios la firma insistió en que las demoras en los trámites ambientales y de infraestructura se deben a “exigencias desmedidas y lentitud” por parte de la Provincia. A modo de ejemplo, citó un reciente programa del Ministerio de Ambiente que reconoce y busca acelerar los trámites de categorización ambiental.

Según su defensa, Protierra mantuvo siempre una actitud colaborativa, ofreció tenencias precarias a los compradores, y nunca tuvo intenciones de defraudar. “Los demandantes no buscaron una solución práctica sino un atajo para recuperar su inversión”, señala el escrito.

La empresa sostiene que la devolución del dinero más los daños reclamados generaría un perjuicio irreparable, tanto para la continuidad del proyecto como para los más de 200 compradores que ya invirtieron. “Los fondos recaudados fueron destinados a obras y no están disponibles para reembolsos masivos”, advirtió.

La firma por último rechaza la condena por daño moral. Argumenta que no se probó ningún perjuicio concreto y que la sentencia incurre en una “presunción infundada”. Según la defensa, el incumplimiento no generó un quebranto tal que justifique una indemnización adicional.
 

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