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Negocios

Multas x 200

Abrir un súper sin tener los papeles en regla ahora puede costar caro

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Roberto Almitrani

Afecta a las grandes superficies. El caso de la Anónima en Sunchales disparó la modificación. 

La Legislatura santafesina multiplicó casi por 200 los montos de las multas para quienes incumplan la ley de grandes superficies comerciales, tras la sanción por parte de la Cámara de Diputados de Santa Fe a un mensaje emanado del Poder Ejecutivo. Se trata de una actualización de la legislación sancionada a principios de siglo, en la cual se habían establecido montos fijos -de 2.000 a 30.000 pesos- los cuales quedaron achicharrados por la inflación. De ahora en más, las infracciones serán penadas con importes que van desde los $ 58.518 hasta los $ 58 M.

“Actualizamos el método de aplicación de multas de la ley de grandes superficies comerciales, una ley que organiza y regula la competencia, por eso el método seleccionado es la actualización de la Unidad Móvil”, explicó a Punto biz el secretario de Comercio de la provincia, Juan Marcos Aviano. Dentro del régimen de sanciones también se establece que, en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta días.

“Tuvimos el caso del supermercado La Anónima en Sunchales, en donde tramitaron la instalación y apertura solamente con la Municipalidad, abrió el 1 de diciembre del 2021 y lo clausuramos hasta que cumplimentó los requisitos que formulamos como Provincia”, detalló el funcionario.

Desde la Secretaría de Comercio brindaron la información sobre superficies ocupadas y disponibles para la instalación de desarrollos comerciales de grandes dimensiones. “Los espacios están regulados por el denominado factor 8, que es la población total dividido 8, esa es la cantidad de metros cuadrados de grandes superficies comerciales que están disponibles en cada ciudad”.

Grandes superficies comerciales

Son considerados bajo la nominación de grandes superficies comerciales, los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos:

Los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 400 metros cuadrados en Municipios con una población de hasta 25.000 habitantes; una superficie superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000 habitantes, una superficie superior a 1.000 metros cuadrados en Municipios entre 100.000 y 300.000 habitantes y una superficie de más de 1.200 metros cuadrados cubiertos en municipios de más de 300.000 habitantes.

También serán considerados bajo la denominación de grandes emprendimientos los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.

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