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Economía

Lo dispuso la CNV

Suman nuevas trabas para quienes realicen transacciones en el exterior

Suman nuevas trabas para quienes realicen transacciones en el exterior

Por Redacción

Deberán transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) sumó este jueves nuevas restricciones para los operadores que realicen transacciones en el exterior.

A través de la Resolución General 984/2023 y con el fin de atenuar la volatilidad financiera, los clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades deberán transferir las divisas a una cuenta de un beneficiario final y no a la de un bróker.

"El BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT) en relación a 'un número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones' y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que '... la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker...', señalando que no se advertiría el debido '... cumplimiento de la Comunicación "A" 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación "A" 7030 y complementarias'", advierte un tramo del Considerando.

Entre las pautas orientadas a lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes y, en particular, "reordenar los activos financieros", con énfasis en aquellos denominados en moneda extranjera (Dólar CCL y Cedears), dentro del Sector Público Nacional, se postulan:

1) Constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s;

2) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen: (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es 2) monto/s involucrado/s; 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s (ii) por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y -asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; 

3) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

En tanto, los agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: 

La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; 

En las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

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