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Economía

Extienden plan

Retocan el programa que paga el 50% del sueldo del personal doméstico

Extienden el programa que paga el 50% del sueldo del personal doméstico

Por Redacción

También se modificó el monto máximo del beneficio, pero no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría. 

Gobierno extendió el plazo de inscripción al “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, también conocido como “Registradas”, a través del cual el Estado asiste con el pago de un porcentaje del salario de quienes realizan tareas domésticas con el objetivo de formalizarlos y bancarizarlos. La decisión se comunicó en el Decreto 358/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Las autoridades nacionales precisaron que los interesados podrán solicitar su ingreso “hasta el 31 de diciembre de 2022″, aunque aclararon que para ello deberán cumplir con una serie de condiciones, como el consentimiento de que la AFIP entregue a los organismos públicos competentes “la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio”.

Asimismo, para recibir este subsidio el empleador tiene que haber registrado en los últimos 12 meses anteriores “ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

Que la nueva relación laboral por la que pide la asistencia esté “comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844″, que esté “encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales”, y también que sea “con dedicación igual o mayor a seis horas semanales de trabajo”.

Por otra parte, también se modificó el monto máximo del beneficio, que era de hasta $15.000 pesos por mes y a partir de ahora podrá ser mayor a esa cifra, pero no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” que esté vigente al momento del pago.

Asimismo, se eliminó el inciso que indicaba que la trabajadora solo podía estar inscripta en el programa bajo la nómina de un empleador, pero se mantiene la regla de que aquel que contrata podrá solicitar esta asistencia del Estado para una sola relación laboral. También se derogó el artículo que establecía que el empleador tenía que asumir el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos hasta cuatro meses después de la finalización del beneficio.

 

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