Economía

Nuevo revés

Reforma laboral: la Justicia frenó la quita del 33% en indemnizaciones

Reforma laboral: la Justicia frenó la quita del 33% en indemnizaciones

Por Redacción

La Sala I declaró inconstitucional el artículo 55 y cuestionó el régimen para créditos laborales ya judicializados.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de Modernización Laboral, al considerar que la quita del 33% sobre las indemnizaciones de trabajadores con juicios iniciados vulnera derechos constitucionales.

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de una causa por el despido de un trabajador de un lavadero en 2022, consideraron que el artículo 55 de la nueva legislación, al establecer un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales que ya estaban judicializados al momento de sancionarse la ley, viola los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

“El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis”, escribió Catani al emitir su voto.

Además, el fallo, que fue revelado por el sitio Infogremiales, expuso que el artículo 55 establece un “piso mínimo” del 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. Esto significa que los trabajadores que iniciaron juicios antes de la reforma percibirían, en la práctica, una quita del 33% de sus indemnizaciones respecto del régimen general fijado en el artículo 54 de la misma ley.

“La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia. Nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo”, fundamentó Catani. Y añadió: “La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo”.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. En primer lugar, la afectación al derecho de propiedad privada (artículo 17 de la Constitución Nacional), al licuar una porción del crédito en beneficio del deudor incumplidor. En segundo lugar, la violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 16), al establecer un trato más gravoso para los trabajadores que recurrieron a la justicia en comparación con aquellos que no lo hicieron.

El fallo de la Sala I no es un caso aislado. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución similar, mientras que las salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad del artículo 55. Estas divergencias entre las distintas salas del fuero laboral se acentuaron desde que se aceleró el traspaso de la justicia laboral al ámbito de la Justicia porteña, también aprobado por el Congreso cuando se trató la ley de modernización laboral.

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