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Economía

Punto por punto

Qué dice el DNU que elimina Ganancias para los que ganan hasta $ 1,77 M

Qué dice el DNU que elimina Ganancias para los que ganan hasta $ 1,77 M

Por Redacción

El ministro de Economía, Sergio Massa, compartió el decreto por twitter. 

El ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la PatriaSergio Massa, compartió por redes sociales el texto completo del decreto que formaliza los cambios en el Impuesto a las Ganancias. La medida, que entrará en vigor a partir del 1° de octubre de 2023, establece un nuevo umbral para la imposición de este tributo, beneficiando a un amplio sector de la población.

Massa compartió el decreto y, en el mismo tuit, dijo: "Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores".

El decreto tiene seis puntos principales. En el primero de ellos establece que el monto del haber bruto alcanzado por Ganancias para el segundo semestre de 2023 ascenderá a 15 salarios mínimos, vitales y móviles y se ajustará en enero y julio de cada año. Así, quedarían alcanzados CEOs, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio, que representan el 0,88% del total de empleos registrados del país.

“El Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso un Proyecto de Ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales que en la actualidad equivalen a $1.770.000-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%”, especifica el decreto.

El decreto publicado en el Boletín Oficial no solo aumenta el valor del salario bruto a partir del cual se debe pagar Ganancias, sino que además indica cuál será la base se aplicará para la deducción del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario de 2023 (aguinaldo).

“A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($1.770.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, dicta la normativa.

De todas formas, habrá que esperar a que la AFIP incremente y actualice los importes de la escala progresiva para poder conocer las nuevas categorías de Ganancias. El mismo drecreto encomienda a la AFIP que realice los cambios necesarios, a fin de reducir el monto de las retenciones de los jubilados y trabajadores que sí superen los 15 SMVM de ingreso, “con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada”. En otras palabras, los trabajadores que seguirán alcanzados por Ganancias pagarán menos de lo que venían tributando.

El DNU confirma que los cambios regirán desde el 1° de octubre y determina que, para quienes estén por debajo de los 15 SMVM, la “remuneración computable será igual a cero”. La medida también aplicará para los jubilados, para quienes se aplicarán los mismos parámetros.

La actualización de los valores será semestral. En esta oportunidad, el piso de 15 SMVM regirá hasta el 31 de diciembre de este año.

“Encomiéndese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive”, indica el decreto.

Los últimos artículos del DNU certifican que la medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1 de octubre. “Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación”, explicita el artículo 6 del decreto.

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