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Economía

No se toca el calendario

Pese al reclamo, ratifican vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Pese al reclamo, ratifican vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Por Redacción

El Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires había presentado un amparo para postergar plazos. 

Pese al amparo que se había presentado para dejar sin efecto los plazos de pagos de Ganancias y Bienes Personales, la Afip ratificó la vigencia de dichos vencimientos. Las fechas van desde este jueves 23 al lunes 27 de junio.

El ente recaudador hizo la aclaración luego de que un juzgado de primera instancia dictara una medida interina a pedido de los profesionales del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que reclamaban mayores plazos para cumplir con esas obligaciones.

Desde la Afip, tildaron de “lamentable” la decisión judicial y aclararon que la medida precautelar “solo alcanza” a los que presentaron el reclamo ante la Justicia “para sus propias declaraciones juradas y cuando intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente, mediante una declaración jurada, el acceso a los servicios” tributarios. 

Sobre el fallo, aseguraron que “pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de un hecho de gravedad que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”. Y plantearon que “las áreas jurídicas de la Afip presentarán este jueves el informe requerido por la justicia”.

La polémica se generó tras un reclamo de los contadores porteños por las demoras de la Afip en cargar los aplicativos. Los profesionales aseguraron en su presentación judicial que necesitan al menos 60 días desde publicados los sistemas para poder realizar las declaraciones juradas, propias y de sus clientes, por lo que los vencimientos deberían operar hacia mediados de julio.

Hasta cuándo se pueden presentar Ganancias y Bienes Personales 

Los plazos ratificados por la Afip se dividen por la terminación del Cuit, y aplican también para el tributo nacional que está relacionado con el dinero obtenido a partir de las inversiones, llamado Cedular. Así la Afip determinó que las fechas de pago serán el día hábil posterior a la finalización del período para entregar la declaración jurada:

- Cuit finalizados en 0, 1, 2 y 3 tendrán permitido efectuar la presentación hasta el 23 de junio inclusive y el pago un día después.

- Los que terminan en 4, 5 y 6 tendrán tiempo hasta el 24 de junio inclusive, y el pago un día después.

- Los finalizadas en 7,8 y 9 podrán hacer la presentación hasta el 27 de junio y pagar el día posterior.

 

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