Por Redacción
La medida otorga a las compañías un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas digitales.
Las empresas que venden bienes o servicios online deberán incorporar, de manera visible y accesible en el primer acceso a sus páginas, un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”. Así lo dispuso el Ministerio de Economía a través de la Disposición 954/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida, firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Blanco Muiño, otorga a las compañías un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas digitales.
Qué cambia
Hasta ahora, las normas de defensa del consumidor ya contemplaban el derecho de arrepentimiento en compras online, pero la actualización refuerza y simplifica los procedimientos:
- El botón de arrepentimiento permitirá revocar la compra de un producto sin necesidad de registrarse ni realizar trámites adicionales.
- El botón de baja dará la posibilidad de cancelar un servicio contratado a distancia de manera inmediata.
- Una vez realizada la solicitud, el proveedor deberá entregar un código de identificación en un plazo máximo de 24 horas y tomar las medidas para efectivizarla.
Alcances y excepciones
La disposición también fija reglas específicas para sectores como espectáculos, eventos deportivos o artísticos, y servicios turísticos. En estos casos, el plazo de diez días para ejercer el derecho comienza a correr desde la entrega de entradas o comprobantes de pago, y la notificación deberá realizarse al menos 24 horas antes del evento.
El derecho de arrepentimiento no se aplicará en productos perecederos, consumidos, adquiridos para reventa o destinados a procesos productivos.
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