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Economía

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Este viernes arranca la devolución del 35% de Ganancias

Este viernes arranca la devolución del 35% de Ganancias

Por Redacción

Los trabajadores en relación de dependencia tuvieron que presentar la documentación antes del 13 de abril.

Al ser este viernes el último día hábil del mes, la mayoría de los empleadores comenzarán a devolver las percepciones del 35% del Impuesto a las Ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio del Formulario F572Web. Entre otros motivos, se encuentra la compra de dólar “ahorro” y por aquellas operaciones que se realizaron con tarjeta en moneda extranjera, como el abono de servicios de streaming como Spotify o Netflix.

Según detalla Infobae, para que pueda concretarse la devolución de percepciones, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: 

- los empleadores tienen tiempo de realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver el Impuesto a las Ganancias. La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo; 

- los empleados pueden presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente. Con lo cual, el empleador tiene todo el mes de abril para efectuar las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año anterior.Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021; 

- los empleadores tienen que realizar las liquidaciones anuales y devolver -en los casos que correspondan- las percepciones del 35% hasta el límite del impuesto que retuvieron durante el 2021; 

- en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleados, sino también otra información como las restantes deducciones; cargas de familia y pagos a cuenta, entre otras.

- puede suceder que el empleador retenga una diferencia de Impuesto a las Ganancias aún cuando se hayan informado percepciones del 35%. Esto ocurre debido a que la liquidación anual puede arrojar un impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas. 

 

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