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Economía

Se publicó en el Boletín

Es oficial el nuevo dólar soja: los puntos sobresalientes del decreto

Es oficial el nuevo dólar soja: los puntos sobresalientes del decreto

Por Redacción

Regirá hasta el próximo 30 de diciembre y con una actualización en el tipo de cambio respecto de la primera etapa. 

El Gobierno oficializó la reapertura del Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial destinado al complejo sojero de $230 por unidad. Así lo dispuso el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 787/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete.

El programa contempla una actualización en la cotización del dólar en base a la evolución de la inflación, tomando como referencia los $200 que rigieron durante la primera versión implementada.

Al anunciar la medida el viernes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, dijo que la misma responde a “la convicción de que tenemos que lograr, al 30 de diciembre, batir el récord de exportaciones argentinas en lo que es el complejo agroindustrial".

En los considerandos del DNU, se argumentó que la reapertura del programa fue dispuesta debido a que “es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.

Cómo funcionará 

El llamado "dólar soja 2" funcionará de igual forma que el primer Programa de Incremento Exportador dispuesto en septiembre de este año. Ahora, esta nueva edición funcionará con un dólar a $230 para la exportación de soja y sus derivados, incluyendo "los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación".

Quienes deseen adherir al nuevo programa, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en tiempo y forma según dispone el Ministerio de Economía, con plazo hasta el 30 de diciembre de este año.

Además, el decreto publicado este lunes exige que, de adherirse al nuevo dólar soja, los exportadores deberán "renunciar en forma previa a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos".

La medida también indica que la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene el poder de "ampliar de manera extraordinaria y excepcional los plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)".

El Decreto 787/2022 explica que lo recaudado por el "dólar soja 2" será utilizado para "financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local".

Finalmente, el artículo autoriza a la cartera de Economía a emitir letras en dólares estadounidenses a 10 años "por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina".

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