Por Redacción
Se actualizaron los requisitos y montos mínimos para declarar transacciones de comercio exterior.
El Poder Ejecutivo oficializó este martes una actualización del régimen del Impuesto a las Ganancias que alcanza a empresas exportadoras e importadoras, con el objetivo de simplificar trámites para firmas de menor escala y reforzar el control sobre grandes operadores. Los cambios quedaron establecidos en el Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial.
La medida introduce nuevos montos mínimos y requisitos de información ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), el organismo encargado de fiscalizar las operaciones externas. A partir de ahora, solo estarán obligadas a presentar declaraciones detalladas aquellas compañías que realicen transacciones internacionales por un total anual igual o superior a $500.000 M. El decreto también faculta al organismo a ajustar ese tope de acuerdo con la evolución de los precios.
Qué cambia para exportadores
Uno de los puntos centrales es la redefinición de los “bienes con cotización”, categoría clave para la liquidación de commodities y productos primarios. Serán considerados dentro de este grupo aquellos bienes cuyo valor pueda verificarse en bolsas, mercados transparentes o indicadores publicados por agencias especializadas —tanto locales como internacionales— y que sean utilizados como referencia habitual por operadores independientes.
Para estas operaciones, las empresas deberán informar, entre otros datos:
fecha del contrato,
identificación del comprador y del vendedor,
vínculo societario, si lo hubiera,
características y volumen de la mercadería,
condiciones comerciales y de precio,
referencias de mercado utilizadas,
país o región de destino.
El registro deberá hacerse por vía electrónica dentro de los 60 días posteriores al embarque. La falta de presentación implica que la operación no será considerada registrada a efectos impositivos, lo que puede derivar en ajustes o sanciones.
El decreto establece además un alivio administrativo para contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas del exterior o radicadas en jurisdicciones de baja tributación: quienes no superen los $150.000 M en conjunto o los $15.000 M por operación, en el período fiscal, quedarán exceptuados de presentar declaraciones juradas. Estos montos también podrán actualizarse en función de la variación de precios.
La normativa otorga a la autoridad fiscal la facultad de fijar precios o índices mínimos de referencia para ciertas posiciones arancelarias. Si el valor declarado coincide o supera esos parámetros, la operación será considerada como realizada entre partes independientes, lo que otorga mayor certidumbre a los contribuyentes en un contexto de volatilidad internacional.
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