• Dólar Banco Nación $1325.00
  • Contado con liqui $1318.00
  • Dólar MEP $1313.22
  • Dólar Turista $1703.00
  • Dólar Libre $1320.00
  • Dólar Banco Nación $1325.00
  • Contado con liqui $1318.00
  • Dólar MEP $1313.22
  • Dólar Turista $1703.00
  • Dólar Libre $1320.00

Economía

Ejecutivos en viajes de negocios

Cómo rendir gastos ahora que restó y hoteles no dan más factura A

Por Redacción

A partir de este mes, la Afip dispuso que quienes pidan una factura de tipo A en bares, restaurantes, hoteles y otros comercios, tendrán que completar una declaración jurada. La disposición complicó a quienes son enviados por sus empresas a congresos, misiones o simplemente reuniones fuera de su ciudad de trabajo y que solían pedir tikets y facturas A para rendir gastos. 

Contadores que asesoran a empresas aclaran que los proveedores emitirán factura o comprobante letra B, salvo que mediante declaración jurada que se envía a la AFIP, se manifieste que dichas compras son con la finalidad de realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
 
Las actividades alcanzadas por estas disposiciones son las siguientes:

* Bares.
* Cantinas.
* Restaurantes.
* Salones de té.
* Confiterías.
* Hoteles.
* Hosterías.
* Pensiones.
* Hospedajes.
* Moteles.
* Campamentos.
* Apart-hoteles.
* Posadas.
* Alojamiento por horas.
* Casas de baños.
* Masajes.
* Piscinas de natación.
* Gimnasios.
* Peluquerías.
* Salones de belleza.
* Playas de estacionamiento o garajes.
 
Para el caso de compra de ropa, se aplica el mismo régimen, salvo que sea ropa de trabajo o cualquier elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, por ejemplo: guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.
 
Para el proveedor, se establece un régimen de emisión de comprobantes diferencial. La resolución requiere que el comprador complete una declaración jurada (F 8001), previo a la emisión del comprobante para justificar la procedencia de la emisión de factura A con IVA discriminado.
 
En resumen, el comprobante que van a recibir por estas compras, es el “B”, se computa como gasto pero no se puede tomar el IVA y cuando se confeccione la declaración jurada form. 8001 (en casos excepcionales para la actividad de la empresa), el proveedor emite el comprobante letra “A” para computar el IVA.
 

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?