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Economía

Opina el especialista Ignacio Le Bas

¿Qué tan importante es tener el "Final de Obra?

Por Redacción

 Mucho se habla sobre este trámite que hasta es gratis, aunque cueste creerlo esta instancia final que deben cumplir las obras para gozar de plenitud no tiene costo alguno.

Una fuente muy confiable de la cámara Argentina de la Construcción con su sede en Rosario ha comentado que fue unánime asentir entre los presentes en una reunión que el 90% de las obras, sino todas, están habitadas sin contar con este pronunciamiento administrativo.

El final de obra para explicarlo por comparación, y por supuesto salvando la distancia, es como la partida de nacimiento, se puede nacer sin contar con partida de nacimiento, y mucho más, crecer, procrear, etc. Solo que cuando vamos avanzando con la vida y necesitamos de la sociedad no vamos a poder manejarnos con absoluta libertad, y lo que más preocupa a las instituciones, no vamos a poder tributar.

La administración pública, es decir, el estado, establece una serie de requisitos que penaliza con multas ante su incumplimiento cuando se inician reformas, obras nuevas, demoliciones, entre otros, es obligatorio el visado de permisos como lo establece legislación nacional, Ley 24.441, en su art. 87 y ordenanzas municipales para nuestro caso particular en Reglamento de edificación de Rosario punto 2.1.2., así “legalmente” empiezan las obras en inmuebles quedando en manos de titulares, inversores, empresas constructoras y profesionales intervinientes.

Por supuesto la administración no puede establecer la duración de la misma a pesar que por no avanzar durante un cierto tiempo se considera abandonada pero esto no se aplica normalmente.

No obstante obliga a requerir el trámite de inspección final, más conocido como final de obra, a los ocho días de finalizada, en el Reglamento de edificación de Rosario 2.1.4.9, la finalización entonces va a ser la preocupación primera de los intervinientes y no de la municipalidad específicamente.

Como decía al principio, lo frecuente es que las construcciones nuevas no tengan este permiso inmediatamente, y en primer lugar por demorarse el profesional y segundo, por demorarse notablemente la administración municipal aunque establece que en 15 días lo estaría entregando, (nada más lejos de la verdad) lo cierto es que las obras terminadas sin inspección final cuentan con provisión de servicios como agua, electricidad y gas, en contravención con lo establecido, es decir, la obra no se encuentra habilitada para su uso.

¿Cuál es el alcance de la situación de una obra sin final de obra? En mayor medida a los que intervinieron en la misma, a saber: no puedo escriturar sin final de obra, “quien vende debe entregar la cosa con todos sus accesorios” art 1409 del código civil, mas específicamente, art 2505: “la transmisión de inmuebles se juzgara perfeccionada mediante la inscripción en los registros inmobiliarios respectivos”, misión imposible si no contamos con el final de obra, por lo tanto, quien intervino en la construcción no finalizo con su obligación, esto es, no termino de entregarla en términos jurídicos, aunque la gente esté viviendo ahí. Si por ejemplo el dueño quiere vender, hipotecar, etc. y se ve impedido de hacerlo por no contar con este trámite no va a dudar mucho en entablar una demanda contra quienes le entregaron el inmueble de manera “incompleta”

Remarcando en el comentario, el art 1647 establece que “los constructores son responsables de la inobservancia de las disposiciones municipales, de todo daño que causen a los vecinos”, puede entenderse entonces que la falta de final de obra hace subsistir la responsabilidad de los constructores frente a los vecinos.

La falta de este trámite gratuito, es por decirlo de una manera simpática: bipolar, puede ser totalmente inofensivo o puede por el contrario traerle a quienes estuvieron ligados a una construcción un importante perjuicio.



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