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Agro

Más plazo

Vicentin: pulgar para abajo a las revocatorias del acuerdo de pagos

Vicentin: pulgar para abajo a las revocatorias del acuerdo de pagos
Patricio Dobal

A través de un dictamen el juez civil y comercial aceptó incluir los estudios de dos firmas evaluadores propuestas por los acreedores.

En un escrito fechado el viernes 23 de junio pero que trascendió en las últimas horas, el juez civil y comercial número 2 de la ciudad de Reconquista, Fabián Lorenzini, emitió una resolución crucial en el caso Vicentin, en la que rechazó las revocatorias planteadas por los Bancos Nación, BICE y Provincia de Buenos Aires, así como las de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el grupo Commodities SA. En el punto tercero de la resolución, el juez aceptó un planteo canalizado por acreedores para incluir los informes de dos compañías evaluadoras de los activos, hecho que permitió que el magistrado de más plazo para presentar informes técnicos sobre los números actuales de la agroexportadora.

El juez Lorenzini, conocido por su participación en el caso de la empresa agroindustrial Vicentin, sorprendió al incluir en su resolución una propuesta presentada por dos empresas evaluadoras, SMS y BA Advisors

“Habiéndose recibido en la fecha las propuestas de SMS Buenos Aires y BA Advisors, advirtiendo que su contenido se adecua a lo requerido por este Juzgado, corresponde avanzar con su aprobación. Para el desarrollo de las tareas (dado el acotado marco temporal en que pretendemos su ejecución), deberá conformarse un espacio técnico colaborativo que será coordinado por el Sub Interventor Dr. Guillermo Nudemberg bajo los principios de: a) colaboración técnica y buenas prácticas en el manejo de datos sensibles; b) coordinación y complementariedad (sinergia); c) transparencia y trazabilidad de los datos y; d) uso eficiente del tiempo. El objetivo inicial será igualar el nivel conocimiento técnico específico de los intervinientes (evaluadoras, asistentes técnicos, interventor y sindicatura)”, indicó Lorenzini en el dictamen al que tuvo acceso Punto biz

El texto además establece plazos para que los evaluadores difundan sus relevamientos. “Contemplando lo manifestado por las evaluadoras designadas, se extenderá el plazo que se había fijado para la presentación de los informes definitivos hasta el día 31.7.2023 inclusive. Deberán acompañarse al expediente informes de avances en fechas 30 de junio de 2023 y 7 de julio de 2023, sin perjuicio de otros que pudieran resultar necesarios, conforme a las circunstancias” consigna el mensaje oficial. 

Las consultoras  tienen que hacer la evaluación técnica del valor de la compañía para poder establecer si la propuesta concursal está situada por encima de lo que podría significar una quiebra de la empresa. Las dos consultoras fueron propuestas en parte por las partes acreedoras y son las que tienen que hacer esa evaluación, cuyo plazo para presentar el trabajo vencía ahora a fines de junio y se las prolongaron hasta fin de julio. Tienen que establecer el valor de la compañía, de sus activos, y eso después lo va a comparar el juez con la propuesta que está hoy vigente. 

Rechazo a las impugnaciones

El planteo de Lorenzini incluyó el rechazo a las revocatorias canalizadas oportunamente por el Banco Nación, el banco Bice y Provincia de Buenos Aires, así como las de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el grupo Commodities SA. “Son coincidentes los postulantes en cuanto a endilgar ‘falta de imparcialidad’ o ‘falta de confianza’ en la sindicatura, a quien este Tribunal ordenó la formulación de ciertos puntos periciales, relativos al dividendo de liquidación para un escenario eventual de quiebra liquidativa”, indicó el juez, respecto de los planteos de los acreedores. 

“La LCQ contiene facultades suficientes para que el tribunal pueda prescindir de pruebas inoficiosas, inconducentes, innecesarias o sobre abundantes dado que no son obligaciones impuestas a la magistratura concursal sino, antes bien, facultades para el mejor desarrollo del proceso. En razón de ello, se ha considerado adecuado para los fines que persigue este incidente, adquirir las pruebas que se han proveído en el mencionado resolutorio, a la vez que otras postuladas fueron consideradas como ya agregadas o trasladables mediante actuaciones por Secretaría, ponderando su adquisición a tenor de dicho criterio de rapidez y economía, conforme se analizó oportunamente”, expresó Lorenzini sobre las pruebas que presentaron oportunamente los acreedores impugnantes.

EL juez fundamentó asimismo que “preservó la integridad de los planteos realizados en cada una de las impugnaciones, otorgándose inclusive un plazo adicional para el ofrecimiento probatorio que no habían efectuado con sus escritos introductorios, lo cual mereció una revocatoria de la sociedad concursada (que luego desistió de su tramitación a disgusto)”. “Está claro que hemos propiciado la mayor extensión razonable del derecho de defensa”, añadió Lorenzini.

Al margen de las impugnaciones de fondo, el juez de Reconquista dio por admitido algunos de los documentos girados por los acreedores.  “Se han tenido presentes para su producción el informe contable acompañado por AFIP, las pruebas informativas ofrecidas por BNA y Commodities SA, y el análisis de liquidación incorporado por la concursada. Luego, en el auto ampliatorio de fecha 14/06/2023 (A° 305, F° 338, T° 54) se hizo lo propio con la informativa propuesta por BICE”, señaló el magistrado. 

Así, tras la resolución de finales de junio Lorenzini dejó en claro que al menos durante el mes siete no habrá definiciones respecto de la aprobación o no del acuerdo preventivo de pagos que presentó Vicentin y que es clave para definir el futuro de los activos de la compañía en default.

El dictamen completo
 

 

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