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Agro

Apelación

Fallo de Cámara respaldó a Vicentin y suspendió el cramdown

Fallo de Cámara respaldó a Vicentin y suspendió el cramdown

Por Redacción

El tribunal de alzada decidió poner el freezer el calendario dispuesto por el juez de primera instancia a la espera de un dictamen de fondo.

Este jueves la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista finalmente hizo lugar al pedido de Vicentín SAIC y decidió pner en suspenso los plazos del cramdown que había establecido el juez de primera instancia Fabián Lorenzini. Así, hasta que el tribunal se expide en torno a la legalidad o no del rechazo de Lorenzini al acuerdo preventivo de la agroexportadora se frena el tiempo que estaba fijado hasta el 17 de ocrubre para que nuevos interesados en adquirir los activos de la firma pudieran presentar sus propuestas.

El dictamen del tribunal de alzada avalando el planteo de Vicentin llevó la firma de los jueces Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, y modifica los recursos concedidos el 20 de septiembre pasado por el juez de la primera instancia e impuso el "efecto suspensivo".

Así, hasta que la Cámara no resuelva la cuestión de fondo (si confirma la decisión de Lorenzini, en cuanto a rechazar el acuerdo, o no) ya no corren los plazos del período de salvataje previo a la quiebra, que tenía fecha límite el 17 de octubre. 

Antes de tomar esa decisión, la Cámara rechazó "in limine" el recurso de revocatoria interpuesto por la acreedora Commodities SA, que había pedido la suspensión de la audiencia realizada este jueves por considerar que de concretarla, sería declarada nula. Eso es lo que intentará ahora el Grupo Grassi ante la Corte. Ya se lo habían hecho saber con antelación a la misma Cámara.

Vicentin SAIC planteó el cambio de efecto acerca de cómo fue concedida la apelación, basándose en el artículo 355 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial (era con efecto devolutivo. Así lo había resuelto Lorenzini).

Argumentó la concursada que su apelación para que el Poder Judicial homologue el acuerdo alcanzado con la mayoría de sus acreedores, se contrapone al tránsito por la vía del salvataje (Cramdown) que no ha sido suspendida; que el efecto devolutivo (dispuesto por Lorenzini en primera instancia) solo se justifica respecto de las consecuencias de la sentencia de quiebra, que se refieren a la integridad del patrimonio en resguardo del interés de los acreedores; y que este caso no encuadra en las previsiones del artículo 51 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Este criterio fue compartido hoy por la Cámara.

Sostuvo Vicentín que hay arbitrariedad en la invocación de Lorenzini sobre el artículo 280 de la Ley de Concursos y Quiebras, porque las resoluciones que ponen fin a los incidentes son apelables con efecto suspensivo, tal como resolvió hoy la Cámara, que consideró que la resolución del juez de primera instancia, del 15 de septiembre pasado, "contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales". Una, que rechaza las impugnaciones deducidas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities s.a., la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE s.a., con fundamento en el art. 50 de la LCQ; y otra, que decide no homologar el acuerdo porque el mismo sería abusivo, con fundamento en el art. 52 inc. 4) de la LCQ.  "La apertura del periodo de concurrencia es consecuencia de esta última", explica.

Agrega que si la primera decisión, o sea la que se expidió por el rechazo de las impugnaciones, es apelada por las impugnantes, a quienes se les desestimó el planteo, la ley concursal prevé expresamente en su art. 51 que lo será "al solo efecto devolutivo". En cambio, dicho artículo nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ).

Reconoce la Cámara que "si bien para algunos autores, dicha falta de previsión significa que nos hallamos ante una laguna del derecho... pensamos que no existe tal laguna", dijeron los jueces Dalla Fontana y Sánchez.

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