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Agro

Uno sube, otro baja

El Gobierno definió nuevas tarifas para los biocombustibles

El Gobierno definió nuevas tarifas para los biocombustibles

Por Redacción

 La medida se formalizó por medio de una serie de resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía, actualizó el precio los biocombustibles. La medida se formalizó por medio de una serie de resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

A fines de enero, el biodiesel pasó a $940.334 por tonelada, el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar quedó en $584,180 por litro, y el bioetanol elaborado a base de maíz se elevó a $536,983 por litro.

Este lunes, mediante la Resolución 71/2024, se fijó en $938.540 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, “para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”.

“El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”, aclara la normativa. En este caso, la actualización resulta ser un precio a la baja. Sin embargo, en lo que respecta al precio del bioetanol se aplicaron incrementos.

A través de la Resolución 72/2024, se fijó en $570 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta. Mientras que la Resolución 73/2024 oficializó la suba a $622 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar. En ambos casos regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

El plazo de pago no podrá exceder, en ningún caso, los treinta días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

En lo que respecta al bioetanol, el Gobierno explicó que el Artículo 3º de la Resolución Nº 373/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y en el caso del bioetanol elaborado a base se maíz, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

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